CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 6 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 27979 SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado ponente Tutela No. 27979 Acta No. 13 Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010) Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por el señor JOSE FERNANDO PINEDA contra la providencia del 17 de febrero de 2010, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra LA NACION-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJERCITO NACIONAL.
Para el efecto se anotan los siguientes, I.
FUNDAMENTOS FÁCTICOS 1. Que el accionante fue soldado profesional del Ejercito Nacional. 2. Que durante actividades del servicio sufrió un accidente de tránsito que le dejo secuelas permanentes. 3. Que el 20 de mayo de 2008, se le practicó Junta Médico Laboral quedando con una DCL del 63.4% 4. Que el petente no estuvo de acuerdo con el porcentaje asignado y convocó al Tribunal Médico Laboral que aumento la disminución de la capacidad laboral a 87%. 5.
Que en consecuencia el Ejercito Nacional prestaciones sociales debió tramitar la pensión e indemnización del señor Fernando Pineda, pero al acercarse averiguar le manifiestan que no aparece en pantalla. 6. Que el actor fue dado de baja del servicio activo, por lo cual a la fecha se encuentra desamparado y sin mínimo vital que lo sostenga. 7.
Que la resolución no ha sido proferida la resolución que defina su situación pensional. 8. Que al ser dado de baja, y no haber sido proferida la resolución no se le prestan los servicios médicos para la grave lesión que padece. 9. Que como consecuencia de lo anterior se violaron sus derechos a la vida, a la salud, al mínimo vital, a la dignidad humana y al debido proceso.
Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes, II PETICIONES a. Que se ordene al Ministerio de Defensa Pensionados y Ejercito Nacional Prestaciones Sociales, emitir el acto administrativo en donde se proferirá la Resolución de pensión e indemnización del actor, sea concediendo o no la prestación III. TRÁMITE Y FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 10 de febrero de 2010, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, dio trámite a la acción de tutela; allí ordenó solicitar a LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL - PRESTACIONES SOCIALES, el envió de la información que posea en relación con el hecho denunciado.
Para lo cual se advierte que cuenta con el término de un día. Dentro del término de traslado correspondiente, la Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales, allegó escrito en el que informa que remite al Director de Prestaciones Sociales Ejercito Nacional la acción de tutela enviada por el Tribunal, pues en esa dependencia no hay expediente por ningún concepto a nombre de José Fernando Pineda.
Así mismo, el 17 de febrero de 2010, el Director de Prestaciones Sociales del Ejercito Nacional, presentó escrito en señalando que mediante Resolución N° 15597 de 1997, se descentralizó la Dirección de Prestaciones Sociales y la Coordinación del Grupo de Prestaciones Sociales, donde la Dirección es la encargada del pago de la indemnización y el Grupo es el encargado de proferir el acto administrativo reconociendo y ordenando pagar la pensión, previa remisión del expediente por parte de la Dirección, que el 16 de febrero de 2010 se conformó y envió el expediente a la Coordinación del Grupo de Prestaciones Sociales, siendo ellos los competentes para pronunciarse de fondo.
Respecto de la indemnización manifestó que conformado el expediente de prestaciones desde el 19 de Diciembre de 2008, se encuentra en trámite con sujeción estricta al derecho de turno. Agregó, que mediante oficio del 2 de febrero de 2008, se contestó derecho de petición elevado por María Angélica Sánchez, en calidad de apoderada del accionante, donde se informaba la conformación y envió el expediente por pensión, así como del trámite de la correspondiente indemnización. Por último solicita rechazar la tutela por improcedente toda vez, que se encuentra probado que no se ha trasgredido derecho fundamental alguno y vincular dentro de la presente acción al Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa, absteniéndose de emitir fallo hasta que ejerza su derecho defensa.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá puso fin a la primera instancia mediante fallo del 17 de febrero de 2010, amparando el derecho a la salud del accionante. En tal sentido ordenó al Ministerio de Defensa Nacional – Ejercito Nacional Prestaciones Sociales, que una vez notificada la presente providencia emita el acto administrativo a través del cual decida sobre la procedencia o no de la pensión de vejez del accionante, advirtiendo que se le debe brindar la atención médica requerida durante el trámite.
Ello por cuanto concluyó que con la demora en la expedición de la resolución que decida sobre la procedencia o no de la pensión de invalidez se vulnera el derecho a la salud del accionante, pues es claro que al habérsele determinado una pérdida de la capacidad laboral tan alta necesita de atención médica. III. DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión el Director de Prestaciones Sociales del Ministerio presentó escrito de impugnación donde solicita aclarar el fallo emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral, para que se imparta la orden de emitir el acto administrativo, sobre la procedencia o no de la pensión, a la dependencia competente, que es la Coordinación del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa, según lo dispuesto en la Resolución 15597 de 1997.
IV. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental del artículo 86 de la Carta Político que consagra la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley.
Su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional al encontrar probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en disputa, siempre y cuando no existan otros recursos o medios de defensa judicial, caso en el cual tal mecanismo resulta improcedente.
Lo anterior, sin perjuicio de que sea utilizado en caso extremo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el caso sometido a consideración de esta Sala, el impugnante solicita aclarar el fallo de primera instancia, en el sentido de impartir la orden de expedir del acto administrativo, a través del cual se decida sobre la improcedencia o no de la pensión de vejez, a la dependencia competente.
Frente a esta petición del impugnante, advierte la Sala, que una vez revisada la documental que obra en el expediente a folio 50 del cuaderno principal, se observa la Resolución 388 de 2010, por medio de la cual se dio cumplimiento al fallo de tutela, expedida por la dependencia competente dentro de la entidad, lo que trae como consecuencia que cualquier orden que se imparta al respecto se torne innecesaria.
En este orden de ideas, habrá de confirmarse el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el Magistrado Gustavo José Gnecco Mendoza. SEGUNDO.- SE CONFIRMA el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, dentro de la acción de tutela instaurada por JOSE FERNANDO PINEDA, contra LA NACION-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJERCITO NACION.
TERCERO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. CUARTO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO