CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 27933 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 27933 Acta No. 11 Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Héctor Mauricio Álvarez Lenis contra el fallo proferido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cali, el día veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010), dentro de la acción de tutela que promovió contra el Ministerio de Transporte y el Centro de Diagnóstico Automotor del Valle Ltda. I.
ANTECEDENTES El señor Héctor Mauricio Álvarez Lenis instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por no haberse incluido en la página web del Ministerio de Transporte su licencia de conducción No. 76001 – 62712 de Cuarta Categoría, expedida por el Centro de Diagnóstico Automotor del Valle Ltda. con fecha 22 de noviembre de 1996.
La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dio trámite a la acción de tutela por auto del día quince de febrero de dos mil diez. Dentro del término de traslado correspondiente, el Ministerio de Transporte se limitó a contestar que revisada la base de datos que obra en la página del RUNT, la licencia del señor Álvarez Lenis ya se encuentra cargada, soportando dicha aseveración con la copia de la consulta realizada.
El Centro de Diagnóstico Automotor del Valle Ltda. se limitó a responder que dada su naturaleza de entidad de economía mixta y sus funciones “… el tutelante escogió un accionado inadecuado …”. El Tribunal profirió fallo el día veintiséis de febrero de dos mil diez, negando por sustracción de materia la tutela incoada. Inconforme el accionante, impugnó la decisión del Tribunal.
II. CONSIDERACIONES Considera esta Sala que la impugnación formulada no está llamada a prosperar, ya que acompañando la posición del Tribunal es procedente hacer las siguientes precisiones: En primer lugar, se colige de la respuesta dada por el Ministerio de Transporte que la licencia mencionada por el accionado ya se encuentra cargada en la correspondiente base de datos, tal y como se demuestra con el anexo que obra a folios 19 y 25 y por la constatación hecha por El Tribunal al consultar la respectiva página web.
En segundo lugar, es procedente la aclaración que la información requerida se consignó “… al sistema HQ - RUNT en el estándar de migración firmada digitalmente correspondiente a la licencia de conducción No. 76001 – 62712 catego ría 4 asociada a la cédula de ciudadanía No. 94.400.381 del Señor HECTOR MAURICIO ALVAREZ LENIS (resaltados dentro de texto)”, dado que esta es la vía legal que está actualmente en operación. En tercer lugar, es innegable que se está en presencia de un hecho cumplido, dándose el fenómeno jurídico de la sustracción de materia requerida para hacer viable la tutela, siendo necesario precisar que a partir del día 3 de noviembre de 2009 el actor debió consultar los datos requeridos en la página del RUNT y no en la página del Ministerio del Transporte, tal y como se hacía tradicionalmente.
Para terminar, y con base en el contenido del escueto escrito de impugnación suscrito por el accionante original, no se observa la existencia de nuevos aportes probatorios o al menos de nuevas circunstancias que ameriten un estudio y pronunciamiento diferente al efectuado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE