CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 27889 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación N° 27889 Acta N° 13 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Guillermo León Escobar Herran, a través de apoderado judicial, contra el fallo del 9 de febrero de 2010, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el trámite de tutela que el arriba citado promovió contra LA NACIÓN MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
ANTECEDENTES Invoca el actor la protección de los derechos fundamentales de petición, a la igualdad en conexidad con los derechos a la seguridad social, a la subsistencia digna y al mínimo vital, presuntamente vulnerado por la entidad accionada. Sustenta sus pretensiones en los hechos que se sintetizan a continuación: Que el 2 de diciembre de 2008, radicó en el Ministerio de Relaciones Exteriores una nueva solicitud de certificación de tiempo de servicio y salarios realmente devengados como Embajador de Colombia ante la Santa Sede, por el periodo comprendido del 5 de noviembre de 1998 al 14 de enero de 2007; que dicha certificación debía sustituir la expedida el 17 de octubre de 2007, con equivalencias de cargo de planta, y una remuneración que jamás percibió. Afirma que es persona de “altas calidades morales e intelectuales”, y actualmente es profesor de de la Universidad Gregoriana en Roma Italia, por lo que se desplaza a diferentes países a dictar conferencias, cuestión que es honorífica para él como para el País, pero que dicha condición le genera gastos, acorde con su dignidad, que no cubre con decoro con la pensión reconocida con equivalencias.
Refiere que no puede estar sometido al capricho del funcionario de turno, según el cual, “el seguro no liquida el salario realmente devengado, por que lo hace con base en la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores que le expide con equivalencias (…)”. Concluye, que con la certificación expedida, el Ministerio “está violando flagrantemente, entre otros, los Art. 13, 23, 48 y 53 de la Carta Política a sabiendas que el Instituto de Seguro Social va a resolver negativamente el recurso de apelación interpuesto hace mas de un año, con el argumento de que ellos liquidan la pensión con base en el valor reportado por el empleador, ocasionándole con esto un grave e irremediable perjuicio (…)” En esa medida, solicita ordenar: “(…) al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES resolver de fondo los derechos invoca expidiendo la certificación de sueldos del Dr. GUILLERMO LEÓN ESCOBAR HERRAN con el salario que realmente devengó (…) y no con un cargo equivalente a la planta interna del Ministerio (…) TRÁMITE IMPARTIDO Por auto de 28 de enero de 2010, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, avocó el conocimiento, ordenó comunicar a los accionados, y demás intervinientes, dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional SENTENCIA IMPUGNADA Consideró la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que la certificación “expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores entre, prima facie, en abierta contradicción con mandatos de orden superior, pues en verdad, lo que se aprecia es una diferencia interpretativa entre las partes, la cual debe ser resuelta por el Juez natural de la causa mediante el uso del espacio contencioso(…) “.
(Fol. 66 cuad. Tribunal) IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión, el apoderado del accionante impugnó el fallo, fundamentado en que su mandante es persona de la tercera edad y que al agotar la vía ordinaria, implica muy probablemente que no pueda disfrutar de su pensión a plenitud. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, contempla no solo el derecho a presentar peticiones respetuosas ante la autoridad, ya sea en interés general o particular, sino también a obtener una pronta respuesta que resuelva de fondo la pretensión dentro del término previsto por la ley.
No obstante que su objeto implica obtener una resolución determinada, sí exige la existencia de un pronunciamiento oportuno. La inconformidad del accionante reside, en el hecho de que el Ministerio de Relaciones Exteriores, no refrendó lo que a su criterio debía certificar, por ello acude al Juez Constitucional, para que sea éste quien imparte dicha orden a la entidad administrativa.
No obstante, debe indicarse que en el expediente obra prueba que da cuenta de la respuesta ofrecida por el Ministerio de Relaciones Exteriores al accionante, en oficio CNP 68145 del 11 de diciembre de 2009, al que se adjuntó la Certificación CNP 2087 en la misma fecha (Fl. 2335 a 28 cuad. Tribunal), documentos estos, que el accionante admite haber recibido (hecho 3 fol.4 Cuad.
Tribunal). En tal sentido, es claro que, tal como lo determinó el Tribunal Superior de Bogotá, el amparo no está llamado a prosperar, toda vez, que sus pretensiones, sin lugar a duda, implican la existencia de un conflicto jurídico que no puede ser dilucidado por el juez de tutela, teniendo en cuenta que su labor se circunscribe a la protección de los derechos fundamentales, mas no de los de rango estrictamente legal.
En ese orden, puede el peticionario, si lo desea, acudir en demanda ante la jurisdicción administrativa, a fin de que, se determine si le asiste o no razón en sus peticiones. Por lo que no resulta procedente pretender el amparo constitucional, dada la naturaleza residual y subsidiaria de esta acción. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 8