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T-27805 (13-04-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 6 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 27805 SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado ponente Tutela No. 27805 Acta No. 11 Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil diez (2010) Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por MARÍA LENIS MACHADO MATURANA contra la providencia del 24 de febrero de 2010 proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA dentro de la acción de tutela promovida por la impugnante, contra el INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR –ICFES-, la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –CNSC-, la UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Para el efecto se anotan los siguientes, I.

FUNDAMENTOS FÁCTICOS 1. Que la accionante por cumplir con los requisitos del concurso de méritos “ Directivos Docentes y Docentes ”, se presentó a la convocatoria citada mediante Resoluciones No. 056 a 122 de 2009 por la Comisión Nacional del Servicio Civil; posteriormente, el 5 de julio del mismo año, presentó las pruebas de aptitudes y competencias básicas, y la psicotécnica en el Municipio de Turbo. 2.

Que el 14 de agosto de 2009, se publicaron los resultados de las pruebas realizadas y en la parte inferior se señaló que “ La validez de estos resultados está sujeta a las conclusiones de la actuación administrativa que adelantará en ICFES”, en consecuencia la tutelante presentó el 4 de noviembre de ese año, reclamación ante la citada entidad en la que sostuvo que su inscripción y presentación de las pruebas se encontraban dentro de las normas establecidas y cánones normales para esos casos. 3.

Que mediante Resolución No. 000517 publicada en la página Web del ICFES, se invalidaron los resultados de las pruebas aplicadas en el concurso de méritos, dentro de la cual se mencionó a la actora como una de las implicadas y según el acto administrativo se le acusa de copia o intento de copia derivada de una operación matemática aplicada por la mencionada entidad. 4.

Que en razón a este hecho, interpuso recurso de reposición, del cual manifiesta no ha tenido respuesta alguna por parte del ICFES y sin resolver el mencionado recurso, el 1º de febrero de 2010 se dieron a conocer los concursantes que son incluidos en la lista de elegibles, dentro de la cual no figura el nombre de la petente, sin embargo, apareció nota señalando que los aspirantes no mencionados, fueron los aspirantes que el ICFES les confirmó la invalidación de las pruebas.

Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes, II PETICIONES a. Que previo el rito procesal propio de la acción de tutela, mediante sentencia se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición, a la igualdad, al trabajo y al principio constitucional de confianza legítima. b. Que como consecuencia se ordene a los accionados que dentro del término de 48 horas, dispongan lo pertinente para que se validen las pruebas escritas de competencia y aptitudes básicas como la psicotécnica, “por lo probado en el Recurso de Reposición y no resuelto hasta la fecha ”, y por consiguiente sea incluida dentro de la lista de elegibles del concurso de docentes para la plaza docente vacante del nivel de básica primaria III.

TRÁMITE Y FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 15 de febrero de 2010, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA dio trámite a la acción de tutela; allí ordenó correr traslado a los accionados con el fin de que rindieran informe detallado sobre los hechos que originaron el amparo; así mismo, ordenó oficiarle a La Comisión Nacional del Servicio Civil para que remitiera copia de la convocatoria, informara el trámite dado al recurso interpuesto por la peticionaria y sobre el estado actual de la convocatoria.

El Tribunal también le solicitó al ICFES que remitiera copia de la actuación administrativa por medio de la cual invalidó la prueba de aptitudes, competencias básicas y psicotécnica aplicada el 5 de julio de 2009 por la petente, con sus respectivos soportes probatorios y legales. Dentro del término de traslado correspondiente, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES-, allegó escrito en el que manifestó, básicamente, que las actuaciones administrativas las inició la entidad oficiosamente y por esta razón la providencia de inicio se comunicó a los intensados a través de la publicación de los resultados de las pruebas del concurso de méritos para seleccionar Directivos Docentes y Docentes Convocatorias 056 a 122 de 2009, mediante el siguiente inserto “ La validez de estos resultados está sujeta a las conclusiones de la actuación administrativa que adelantará en ICFES”, que además se dispuso la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación con el fin de garantizar el debido proceso de los interesados en la actuación, la accionada luego hace una relación de las pruebas que se practicaron y de cómo se utilizó la metodología descrita en el documento denominado “ procedimiento para detección de copia ” y concluyó indicando que ante los indicios sólidos de copia en el caso de los docentes “ ubicados en los salones mencionados en el departamento de Antioquia ”, mediante resolución se sancionó a los involucrados, entre quienes se encuentra la accionante, con la medida de invalidación del resultado.

Agregó que los recursos de reposición fueron resueltos mediante Resolución 105 del 25 de enero de 2010 confirmando en su integridad la decisión contenida en la Resolución 0600517 del 22 de octubre de 2009. Por su parte, la universidad San Buenaventura, a través de apoderado, señaló que fue contratada por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante contrato de prestación de servicios, para ejecutar las fases correspondientes al análisis de antecedentes y entrevista y que la responsabilidad de las pruebas de aptitudes y competencias básicas y psicotécnica es del ICFES, quien fue la entidad encargada de adelantar el proceso de investigación y de publicar y notificar las Resoluciones de invalidación de resultados.

Las demás entidades no dieron ninguna respuesta dentro de término señalado para ello. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia puso fin a la primera instancia mediante fallo del 24 de febrero de 2010, denegando la protección solicitada habida consideración de que para atacar la validez del proceso de investigación de fraude o copia de la prueba de competencias básicas para el concurso del docente y directivos docentes convocado en el año 2009 por la Comisión Nacional del Servicio Civil, está consagrada la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contenida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo o la de simple nulidad que contempla el artículo 84 del mismo estatuto, en virtud de la naturaleza del acto administrativo emanado de ICFES, acción que es un medio eficaz para la protección de los derechos aquí discutidos.

III. DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión la accionante presentó escrito de impugnación, visible a folios 127 a 128 del cuaderno principal, en el que manifiesta que no son ciertas las afirmaciones realizadas por el Tribunal en cuanto a la improcedencia de la acción de tutela. IV. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley, y su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en disputa.

Sin embargo tal mecanismo resulta improcedente cuando existen otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que sea utilizado como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el caso de marras, la pretensión de la parte accionante consiste en que se ordene a las entidades accionadas que validen las pruebas escritas de competencias y aptitudes básicas, y psicotécnica; y en consecuencia se incluya su nombre en el consolidado de Resultados de las Convocatorias Docentes 2009.

Sobre el asunto es claro, como lo asentó el Tribunal, que existe otro medio judicial para pretender lo solicitado por este medio constitucional, pues la procedencia de la pretensión como la que aquí se reclama, es asunto que no le compete al juez de tutela, a quien no le es dado arrogarse funciones administrativas que le corresponden a otras autoridades, sino que, estos pronunciamientos se logran mediante las acciones jurisdiccionales conducentes, y es el juez competente el llamado a decidir si le asiste o no la razón a la solicitante.

De otra parte, se descarta la vulneración del derecho a la igualdad de la interesada, pues no se probó dentro del plenario, las circunstancias de identidad jurídica existentes entre la situación de aquella y la de terceros que estando en igual posición a la suya, se les haya permitido continuar con el trámite del concurso. Y con respecto a la protección de su derecho fundamental de petición, como lo advirtió el juez de tutela de primera instancia, dentro de las pruebas aportadas por el ICFES en medio magnético, obra la Resolución 105 del 22 de enero de 2009, mediante la cual se decide el recurso que interpuso la actora contra el acto administrativo No. 0517 del 22 de octubre de 2009.

En este orden de ideas mal podría predicarse vulneración de derecho fundamental alguno, como tampoco el acaecimiento de perjuicio irremediable que amerite, a pesar de existir otros medios de defensa judicial a su alcance, la intervención del juez de tutela a fin de salvaguardar los derechos fundamentales. Las anteriores consideraciones son suficientes para confirmar el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad d FALLA PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, dentro de la acción de tutela instaurada por MARÍA LENIS MACHADO MATURANA, contra el INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR –ICFES-, la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA y MINISTERIO DE EDUCACIÓN. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO