CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 27783 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 27783 Acta No. 10 Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil diez (2010). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el apoderado de CARLOS FERNANDO ROJAS CALDERÓN contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI el 23 de febrero de 2010, la cual denegó la tutela propuesta por el impugnante contra EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA Y EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –FONVIVIENDA-.
I -.
ANTECEDENTES 1. El accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad física, a no ser sometido a desaparición forzada, a la igualdad, a la inviolabilidad de domicilio, a la honra, a la intimidad, a la libertad de residencia y de libre circulación, de petición, a la propiedad individual y colectiva, “ a la tierra para los trabajadores agrarios”, de asociación, a una alimentación equilibrada, a la vivienda digna, a la salud, a la protección especial de la familia, de las mujeres, de los niños y de los ancianos, a la educación, a la cultura y a la paz, por cuanto considera que han sido violados por EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA Y EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –FONVIVIENDA -.
Como fundamento de su solicitud relata que es un desplazado, por lo que en julio de 2007 se postuló para la adjudicación del subsidio de vivienda en la Caja de Compensación “ COMFAUNION-PALMIRA ”, sin que hasta la fecha se le hubiese hecho entrega del mismo por parte de Fonvivienda, quien le informa que se encuentra en estado de calificados.
Por lo anterior, solicita al juez constitucional ordenar al Ministerio accionado que le asigne los recursos económicos para acceder al programa de vivienda para la población desplazada a través del Fondo Nacional de Vivienda. 2. El Tribunal accionado, negó la acción de tutela al considerar que las actuaciones realizadas por el Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda- “ …no se vislumbra que haya incurrido en alguna actuación contraria a la ley, por cuanto ha adelantado las gestiones necesarias para la adjudicación de los subsidios, en el caso particular del accionante éste participó en la Convocatoria de 2007, fue calificado en la modalidad de subsidio para la adquisición de vivienda nueva o usada (…) y depende de la disponibilidad presupuestal que éste le sea efectivamente entregado.
No se vislumbra en el expediente que el accionante se encuentre en alguna condición de discapacidad o de imposibilidad de autosostenimiento que le impida acogerse a las condiciones impuestas por la ley para la adquisición del subsidio que pretende”. De otra parte, y “En cuanto al derecho a la igualdad del que se pretende protección, no se acredita que la situación fáctica y jurídica del accionante sea igual a la de otras personas a quienes ya se les haya entrega (sic) subsidio, o que la entidad accionada dentro de sus trámites administrativos haya cometido en su contra un acto discriminatorio.
Ya que este derecho se vulnera cuando a situaciones entre iguales, se da un trato diferente, situación que para el caso no se cumple pues el accionante no acredita que se haya amparado los derechos de persona alguna que se encontrare en su misma situación particular, por lo tanto no contamos con un comparativo de igualdad que permita determinar la situación fáctica de otras personas y la suya”. 3.
Inconforme el tutelante con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito visible a folios 124 a 125 del cuaderno de tutela, en el que insiste en las peticiones y planteamientos de la demanda de tutela, enfatizando en que Fonvivienda si le ha vulnerado el derecho a tener una vivienda digna “ ya que hasta el momento no me han cumplido con el subsidio que me corresponde por ley”.
Igualmente afirmó que “ muchos se postularon en la última convocatoria, ya salieron favorecidos con el subsidio de vivienda,…”. II-. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. Motivó la presente petición de amparo constitucional, el inconformismo del actor por no haber recibido todavía el subsidio de vivienda para el cual se postuló junto con su grupo familiar.
Pero de acuerdo con la respuesta dada por Fonvivienda, quien informó que revisado el módulo de consultas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial con fin de verificar la información suministrada por el accionante, encontró que éste se encuentra en el estado de “ calificado ”, es decir, participó en la Convocatoria del 2007 y el subsidio le será adjudicado “en la medida en que se vayan apropiando los recursos para tal fin”, por lo tanto deberá esperar la asignación de nuevos recursos para la entrega del subsidio familiar, respetando el turno de los otros postulados.
Encuentra la Sala, que examinado el punto materia de discusión en la presente acción de tutela, surge clara la improcedencia, pues no se observa la vulneración de los derechos fundamentales reclamados por el accionante, como quiera que el reconocimiento y pago del subsidio de vivienda, están sometidos a un procedimiento previamente reglado en los Decretos 951 de 2001 y 170 de 2008, que determinan la forma y el turno en que tal auxilio debe suministrarse, sin que por esta vía puedan desconocerse dichas reglas.
De otra parte, tampoco se podría ordenar que se modifiquen los turnos ya establecidos, pues afectaría el derecho a la igualdad de otras personas que están a la espera del desembolso correspondiente. Además, en este caso, el actor no mencionó ni demostró con las pruebas allegadas al expediente, circunstancias especiales para que se dé prioridad a la entrega del mencionado subsidio.
Finalmente, y en relación con el derecho vulnerado a la igualdad, el cual depreca, no demostró el accionante prueba de ello. Por lo anterior, se ha de confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-.
CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI el 23 de febrero de 2010, dentro de la acción instaurada por CARLOS FERNANDO ROJAS CALDERÓN contra EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA Y EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –FONVIVIENDA-. 2-. COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-.
ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO