CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 27781 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 27781 Acta No. 11 Bogotá D.C., trece(13) de abril de dos mil diez (2010) Resuelve La Corte la impugnación interpuesta por José Norbey Ferla García contra el fallo proferido por la Sala Cuarta de Decisión Civil - Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el día dieciséis (16) de febrero de dos mi diez (2010), dentro de la acción de tutela que promovió contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
I.
ANTECEDENTES El señor José Norbey Ferla García instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales, al mínimo vital, al debido proceso y a una vivienda digna, presuntamente vulnerados por haber sido rechazado por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en la convocatoria del 2007, como beneficiario del subsidio de vivienda para la adquisición de una vivienda nueva o usada, ya que a nombre de su señora esposa Deicy López Rodríguez, quien se halla inscrita como integrante de su grupo familiar, figura un porcentaje de un inmueble ubicado en el municipio de Algeciras (Huila).
La Sala Cuarta de Decisión Civil - Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva dio trámite a la acción de tutela por auto del día cinco de febrero de dos mil diez. Dentro del término de traslado correspondiente, se realizó la notificación al Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se ordenó vincular al Fondo Nacional de Vivienda - “Fonvivienda”.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial allegó memorial extemporáneamente. Por su parte, dentro de la respuesta producida por el Fondo Nacional de Vivienda – “Fonvivienda”, se dejó expresa constancia de que el accionante se postuló, junto con su grupo familiar, a la convocatoria dirigida a la población desplazada del año 2007, solicitud que fue rechazada por haberse encontrado que su señora esposa registraba, para aquel momento, derechos sobre dos inmuebles en el municipio de Algeciras (Huila), según consta en anexo probatorio que registra una fecha de cargue del 9 de Octubre de 2007 y que obra a folios 33 y 34; 96 y 97.
El Tribunal profirió fallo el día dieciséis de febrero de dos mil diez, denegando el amparo constitucional pedido, por considerar que el señor José Norbey Ferla García “… no se postuló en la convocatoria llevada a cabo por el Ministerio de Ambiente (sic) Vivienda y Desarrollo Territorial y FONVIVIENDA en el año 2007 …” Inconforme el accionante, impugnó la decisión del Tribunal.
II. CONSIDERACIONES Procede al Sala a considerar el tema propuesto con base en el análisis del expediente, y concluye que la acción de tutela no está llamada a prosperar. Se aprecia que el solicitante pide se le otorgue el beneficio del subsidio familiar, sin tener en cuenta que aparece inscrita dentro del grupo familiar su señora Deicy López Rodríguez, quien figura, o cuando menos figuró, como propietaria, en forma total o parcial, de dos inmuebles (no solo de uno, según lo expuso el actor) en el municipio de Algeciras (Huila), según cruce de información realizado con la base de datos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a la fecha 9 de octubre de 2007, fecha en la cual se encontraba en curso la convocatoria para desplazados 2007, en la modalidad de adquisición de vivienda nueva o usada para hogares no propietarios y como tipo de solución retorno. De lo expuesto en precedencia, se tiene que no hay arbitrariedad alguna en la actuación adelantada por “Fonvivienda”, entidad que obró ajustada a la ley y dentro de lo de su competencia, por lo que la pretensión que plantea la parte actora no puede salir avante, máxime cuando no es posible pretender el desembolso del subsidio de vivienda, sin tener en cuenta los trámites y exigencias legalmente establecidos para acceder a tal prestación. Empero, comparte la Sala lo mencionado por el Tribunal en la parte final de su decisión, en cuanto a que el accionante no se postuló para la convocatoria del año 2007, presupuesto en el que basó la denegación de lo pretendido, pues tal y como lo acepta el Fondo Nacional de Vivienda “FONVIVIENDA” al descorrer el traslado (folios 33 y 34; 96 y 97), el señor José Norbey Ferla García sí se postuló a la mencionada convocatoria, pero ello no significa que debe accederse a sus pretensiones.
Por último, vale aclarar que no se advierte la existencia de un perjuicio con el carácter de irremediable, o al menos no se aportó la requerida probanza al respecto, que amerite conceder el amparo deprecado como mecanismo transitorio y que en el evento de existir perjuicios causados por desconocimiento de derechos de otro rango, ellos podrán ser resarcidos en los procesos judiciales que con tal propósito puede iniciar el interesado.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE