CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 2 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 27725 SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado ponente Tutela No. 27725 Acta No. 9 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010) Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL contra la providencia del 15 de febrero de 2010 proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA dentro de la acción de tutela promovida por el Personero Municipal y Defensor del Pueblo de la Vitoria – Valle- quien actúa en representación de ROBERTO LASPRILLA, contra el Ministerio Impugnante y COMEVA EPS.
Para el efecto se anotan los siguientes, I.
FUNDAMENTOS FÁCTICOS 1. Que es afiliado al régimen contributivo de Comeva EPS, presenta un cuadro clínico de “ demencia vascular ” –microinfartos a nivel cerebral-, lo cual ha originado que le adelanten una serie de procedimientos y le ordenen determinados medicamentos para lograr el restablecimiento y mejoramiento de su salud. 2. Que dentro de su tratamiento en estos momentos necesita la medicina denominada “ Memantina tabletas x 10 mg, Una (1) tableta al día, Médico solicitante Dr. Jairo Franco Londoño, Médico Psiquiatra ”.
Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes, II PETICIONES a. Que previo el rito procesal propio de la acción de tutela, mediante sentencia se le protejan sus derecho fundamentales a la Salud en conexidad con la vida, seguridad social, protección de las personas de la tercera edad y a la dignidad humana. b. Que como consecuencia de lo anterior, se ordene a los accionados que le autoricen la entrega del medicamento denominado “ Memantina, tabletas x 10 mg una (1) tableta al día, ordenado por el médico Dr. Jairo Franco Londoño ”.
III. TRÁMITE Y FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 3 de febrero de 2010, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA dio trámite a la acción de tutela; allí ordenó correr traslado a los accionantes con el fin de que rindieran informe detallado sobre los hechos que originaron el amparo; así mismo, ordenó oficiarle al médico Jairo Franco Londoño con el fin de que informara si el medicamento ordenado al actor era necesario y efectivo para el tratamiento de su enfermedad, y si podía ser sustituido por otro que tenga la misma efectividad.
Dentro del término de traslado correspondiente, la Directora de la Oficina de Cartago de Comeva EPS S.A., allegó escrito en el que manifestó que el Comité Técnico Científico, en su cesión del 20 de octubre de 2009, después de revisada la solicitud, teniendo en cuenta que los cambios descritos en la historia clínica son propios de la edad del paciente, y considerando que la evidencia científica disponible en la actualidad no muestra efectividad adecuada del medicamento Mematina en el paciente, decidió no aprobar la entrega de la citada medicina, y sugiere se agoten otras instancias de manejo.
Agregó que comeva E.P.S. S.A., en ningún momento le ha vulnerado derechos fundamentales al peticionario, simplemente se ha ajustado a la legislación vigente, pues la entidad siempre ha estado atenta a prestarle los servicios que ha solicitado, obviamente sujetos a la normatividad existente dentro de los beneficios del plan obligatorio de salud régimen contributivo.
Por su parte la Coordinadora del Grupo Acciones Constitucionales Ofician Asesora Jurídica de Apoyo Legislativo señaló, básicamente, que el medicamento denominado Memantina no se encuentra descrito en el anexo 1 de Acuerdo 008 de 2009, “ Por el cual se aclaran y actualizan íntegramente los planes obligatorios de salud de los regimenes contributivo y subsidiario ”, expedido por la Comisión de Regulación en Salud (CRES) por lo que se encuentra excluido del POS.
Agregó que en caso de que la tutela prospere, se autorice el recobro al Fosyga de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 26 de la Resolución 3099 de 2008, modificado por el literal d) del artículo 9 de la Resolución 003754 de 2008. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga puso fin a la primera instancia mediante fallo del 15 de febrero de 2010, tutelando los derechos fundamentales a la salud, vida, a la seguridad social y a la dignidad humana de Roberto Lasprilla.
En tal sentido ordenó a la entidad Comeva EPS que en el término de 48 horas “ autorice la entrega del medicamento denominado MEMANTINA tabletas 10 mg, en la dosis indicada por su médico tratante, so pena de incurrir en desacato”. Así mismo autorizó a la entidad accionada para que efectúe el recobro por el 100% de los gastos en que incurra por la entrega del medicamento denominado MENANTINA ante el FOSYGA.
Ello por cuanto concluyó que tiene prevalencia la orden emitida por el médico tratante con relación al medicamento prescrito al señor Roberto Lasprilla, toda vez que se trata de un profesional especialista en Psiquiatría que conoce de manera directa la enfermedad de demencia vascular que padece el actor. III. DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión la Coordinadora del Grupo Acciones Constitucionales Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social, presentó escrito de impugnación en el que, básicamente, reiteró lo planteado en el informe rendido al Tribunal.
Insistió que como la tutela prosperó solicita que se autorice el recobro al FOSYGA de conformidad en el literal e) del artículo 26 de la Resolución 3099 de 2008 modificado por el literal d) del artículo 9 de la Resolución 003754 de 2008. IV. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental del artículo 86 de la Carta Político que consagra la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley.
Su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional al encontrar probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en disputa, siempre y cuando no existan otros recursos o medios de defensa judicial, caso en el cual tal mecanismo resulta improcedente.
Lo anterior, sin perjuicio de que sea utilizado en caso extremo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el caso sometido a consideración de esta Sala, pretende el accionante que por esta vía se ordene a COMEVA EPS S.A. que le autoricen la entrega del medicamento denominado “ Memantina, tabletas x 10 mg una (1) tableta al día, ordenado por el médico Dr. Jairo Franco Londoño ”, necesario para tratar su demencia vascular.
Así las cosas, habrá de confirmarse el fallo impugnado, pues las razones expuestas por el Ministerio impugnante, no resultan suficientes para proceder de una manera distinta; basta en este preciso caso revisar la documental que obra en el plenario, para entender que el suministro de la medicina denominada Memantina requerida por el tutelante es necesaria para el tratamiento de su demencia Vascular y, si bien es cierto, el mismo no cura la enfermedad, si evita que tal patología siga deteriorando al actor, como lo señala el médico tratante en la respuesta que remitió al Tribunal y que fue recibida luego de proferirse el fallo de primera instancia (folio 78 cuaderno principal).
A pesar de que COMEVA EPS ha obrado conforme a derecho, siguiendo el procedimiento establecido en la ley para obtener la autorización del medicamento no incluido en el en el anexo 1 de Acuerdo 008 de 2009, “ Por el cual se aclaran y actualizan íntegramente los planes obligatorios de salud de los regimenes contributivo y subsidiario ”, expedido por la Comisión de Regulación en Salud, sin haber resultado en forma favorable al accionante, en este partícula caso es necesario proteger los derechos fundamentales a la salud, la vida y a la dignidad humana de aquél, pues de no hacerse así, ciertamente se le expondría a un mayor deterioro de su salud, según lo conceptuó el propio médico tratante quien se encuentra adscrito a la EPS COMEVA.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad d FALLA PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, dentro de la acción de tutela instaurada por el Personero Municipal y Defensor del Pueblo de la Vitoria – Valle- quien actúa en representación de ROBERTO LASPRILLA, contra el Ministerio Impugnante y COMEVA EPS.
SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO