CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 27679 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 27679 Acta No. 20 Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil diez (2010) Resuelve LA CORTE la impugnación interpuesta por JOSÉ DE JESÚS HENAO VÁSQUEZ contra el fallo proferido por la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, el día tres (3) de febrero de dos mi diez (2010), dentro de la acción de tutela que promovió contra LA POLICÍA NACIONAL.
I.
ANTECEDENTES El señor José de Jesús Henao Vásquez instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales constitucionales “… en conexidad al trabajo y por la violación flagrante de Régimen Disciplinario de la Institución Policial …” y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la accionada al separarlo de la institución, con base en lo proveído en la Resolución 2012 del 21- 03 - 89 y la diligencias de carácter disciplinario 0940 – 88 R – 0084, de acuerdo con lo manifestado por el accionante.
La Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dio trámite a la acción de tutela por auto del día veintidós de enero de dos mil diez. Dentro del término de traslado correspondiente, se surtió la notificación a La Policía Nacional, entidad que se pronunció sobre los hechos en escrito aportado oportunamente.
Alegó la accionada, que se pretende alegar la existencia de un perjuicio irremediable 240 meses después de haber ocurrido la desvinculación de la entidad policial, situación que ubica la acción fuera del término de razonabilidad exigido, con el agregado de que la destitución se efectuó en debida forma y cumpliendo con las exigencias legales, ya que se soportó en un proceso disciplinario adelantado en debida forma.
Por último, se estimó que al existir otro medio de defensa judicial, la vía de la tutela no era procedente. El Tribunal profirió fallo el día tres de febrero de dos mil diez, denegando lo pedido por el actor con base en la especial consideración de la violación del principio de la inmediatez, estimando el a quo que este principio debe imperar al solicitar el amparo deprecado, considerando que soportó en la tendencia jurisprudencial que en este sentido ha imperado.
Inconforme el accionante, impugnó la decisión del Tribunal. II. CONSIDERACIONES Avoca la Sala el estudio del tema, destacando como pilar fundamental de la institución jurídica de la tutela el principio de la inmediatez. Este principio, que aparece dentro del contenido del artículo 86 de la Carta Política y que es de imprescindible aplicación al presente caso, simplemente menciona que lo que se busca con el ejercicio de la acción de tutela es “… la protección inmediata (negrilla es de La Sala) de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública …” En diferentes pronunciamientos de la Corte Constitucional, considerando el alcance de este principio, dicha entidad se ha referido a la existencia de un plazo razonable, dentro del cual los supuestos afectados demanden la protección deprecada, con la especial consideración de que habrá de analizarse cada caso en particular, para adecuar el plazo mismo.
Frente al caso en comento, se aprecia que los hechos alegados por el actor como base de su reclamación, sucedieron hace veinte años, aproximadamente, con lo cual la inmediatez requerida dentro de la norma constitucional citada anteriormente no aparece manifiesta, circunstancia que deslegitima el ejercicio de la acción de tutela como vía subsidiaria para reclamar lo pretendido.
De otra parte, no obra en el paginario que la desvinculación del señor Henao Vásquez se haya hecho, en su ya lejano momento, de manera arbitraria, ya que se realizó mediando una actuación disciplinaria, actuación que en su momento debió estar revestida de las debidas garantías, tanto sustanciales como procesales. Para terminar, acota esta Sala, que el accionante contó con los mecanismos administrativos y judiciales de impugnación frente a los supuestos desmanes de los directivos de la institución policial, sin que aparezca en el plenario referencia alguna en cuanto a su utilización, mecanismos que, de igual forma, y por el transcurso del tiempo, no son de válida consideración en el presente.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE