CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.27642 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Radicación No. 27642 Acta No. 96 Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por JAVIER FELIPE RODRÍGUEZ NARANJO contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. I.
ANTECEDENTES El señor Javier Felipe Rodríguez Naranjo instauró acción de tutela contra la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a la que acusó de vulnerar su derecho fundamental “al trabajo con remuneración digna acompañada de prestaciones sociales e indemnización”, con ocasión de la sentencia que profirió dentro del proceso ordinario laboral promovido contra la Cooperativa de Trabajo Asociado SOPORTE HUMANO y, asimismo, contra AJOVER S.A. Señaló sucintamente que celebró contrato con la mencionada cooperativa, a fin de prestar sus servicios como vendedor de los productos Ajover; que ésta última sociedad lo “despidió sin justa causa”; que ninguna de las anteriores le pagó lo que le corresponde por concepto de prestaciones sociales e indemnización por despido sin justa causa; que el Tribunal negó sus “derechos constitucionales” cuando la parte demandada, no hizo cosa distinta que “disfrazar un contrato de trabajo”.
Mediante auto del 12 de diciembre del año en curso, se admitió la acción de tutela; vencido el término de traslado, ningún escrito se recibió. II. CONSIDERACIONES Obra en el plenario copia de las sentencias proferidas en primera y segunda instancia, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el señor Javier Felipe Rodríguez Naranjo contra la Cooperativa de Trabajo Asociado Soporte Humano y AJOVER S.A. De ellas se extrae que las pretensiones del actor estaban encaminadas a que se declarara la existencia de un Contrato de Trabajo a Término Indefinido con la mencionada cooperativa y que, como consecuencia de ello, se condenara a la parte demandada al pago de las prestaciones sociales causadas y no pagadas, así como también la indemnización por despido sin justa causa.
El Juzgado de conocimiento profirió sentencia absolutoria con fundamento en no haberse demostrado “el elemento de subordinación”; esta decisión fue posteriormente confirmada por el Tribunal accionado, el cual, tras indicar que “el convencimiento del Juzgador de Primera Instancia tiene sustento en las pruebas legal y oportunamente aportadas al proceso”, encontró que lo que en realidad hubo fue un contrato de asociación cooperativo, ajustado a las disposiciones legales aplicables al caso concreto, “que de plano descarta la vinculación con AJOVER S.A.” Así las cosas, analizadas las providencias judiciales emitidas dentro del mencionado proceso, la Sala no encuentra demostrada la alegada vulneración de los derechos fundamentales del actor; ciertamente, las decisiones que en dicho proceso se emitieron, en particular la que desató el recurso de alzada, responden a un ejercicio racional de valoración de las pruebas aportadas al proceso, así como a una labor interpretativa que no puede ser tachada de arbitraria o caprichosa, de forma tal que dichas determinaciones deben ser identificadas como manifestaciones legítimas de la tarea de administrar justicia. Y es que para arribar a la conclusión censurada, el Tribunal, en un ejercicio de valoración autónomo e independiente, y teniendo en cuenta las pruebas practicadas en el interior del proceso, determinó que no existían elementos de juicio suficientes para comprobar la existencia de un contrato de trabajo, conclusión que no puede ser descalificado por el juez de tutela so pretexto de tener una mejor o diferente apreciación de los hechos y de las pruebas.
En este punto resulta necesario recalcar que esta Sala de la Corte ha sostenido de manera uniforme que al juez constitucional le está vedado interferir en asuntos del exclusivo resorte de los jueces naturales, para examinar el juicio hermenéutico que sobre las normas hagan los mismos y acoger la que estime más plausible entre las diferentes interpretaciones posibles, por cuanto no puede intervenir en las funciones asignadas por la Constitución y por el legislador al juez de conocimiento.
Tampoco puede, en el mismo sentido, controvertir el sentido asignado a cada prueba por el juez natural del proceso y, de dicha forma, intervenir en la libre valoración de las pruebas y en la formación del convencimiento que compete a cada autoridad judicial. Por lo anteriormente expuesto, la Sala no encuentra vicio o irregularidad manifiesta en el fallo acusado, que afecte los derechos fundamentales del actor y que, por lo mismo, merezca la especial intervención del juez constitucional, por la vía de la acción de tutela, En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.-Denegar la acción de tutela impetrada. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE