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T-27631 (16-03-10) CC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 27631 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 27631 Acta No. 08 Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL contra el fallo proferido por la SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA el día veintiocho (28) de enero de dos mi diez (2010), dentro de la acción de tutela que promovió WILSON DÍAZ STERLING en su condición de PERSONERO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TIMANÁ (HUILA) en defensa del soldado RIGO FERNEY CORREA VERA.

I.

ANTECEDENTES El señor Wilson Díaz Sterling obrando en su condición de Personero Municipal del Municipio de Timaná (Huila) instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, a la salud y vida del soldado Rigo Ferney Correa Vera, presuntamente vulnerados por haberse efectuado su incorporación a las filas del ejército, a pesar de ser hijo único y de presentar una patología consistente en una hernia que le dificulta su normal desempeño en la vida militar.

La Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva dio trámite a la acción de tutela por auto del día dieciocho (18) de e dos mil diez (2.010). El Tribunal profirió fallo el veintiocho de enero de dos mil diez amparando el derecho fundamental a la salud ordenando la práctica de los exámenes correspondientes y concediendo un término de cinco días para la práctica de los mismos.

Con posterioridad al fallo el señor Wilson Díaz Sterling obrando en su condición de Personero Municipal del Municipio de Timaná (Huila) solicitó que éste se adicionara en el sentido de ordenar la práctica de los exámenes por parte del Instituto de Medicina Legal de la ciudad de Neiva o de Pitalito. El Tribunal analizó la procedencia de esta solicitud y determinó que no era dable adicionar la sentencia en cuanto a lo pedido.

Inconforme el accionado, impugnó la decisión del Tribunal. II. CONSIDERACIONES Considera la Sala que es útil precisar varias cuestiones antes de pronunciarse sobre lo pedido. En cuanto al primer hecho mencionado por el Personero de Timaná (Huila) en su escrito dirigido al Comandante del Batallón de Infantería Magdalena No. 27, escrito que podría eventualmente conducir a la desvinculación del servicio militar del soldado Rigo Ferney Correa Vera por ser hijo único, se pudo constatar que éste hace parte de una estructura familiar donde existen otros hermanos, con lo cual el beneficio otorgado por la ley no es aplicable al presente caso.

En cuanto a la segunda situación, la supuesta existencia de una hernia que dificulta su normal desenvolvimiento en la vida militar, dentro del material aportado por el actor y las diferentes unidades del ejército no resulta evidente, en principio, la existencia, evolución y gravedad de dicha lesión. Sin embargo, acompaña la Sala lo decidido por el a quo en el sentido de conceder la protección al derecho fundamental de la salud, ordenando dentro de un término perentorio la realización de “… los exámenes médicos necesarios …” con el fin de determinar objetivamente la existencia de este hecho.

Vale la pena mencionar que esta es la principal situación a dilucidar, pues dependiendo del resultado de estas pruebas médicas se podrá tomar una decisión, debidamente soportada por Sanidad Militar, sobre la permanencia o no dentro de la filas del ejército nacional del soldado Correa Vera. Por último, cabe hacer una breve referencia a la estructura y forma de funcionamiento de la institución castrense.

Las especiales cadenas de mando y conductos regulares que deben agotarse para darle trámite a sus asuntos internos no son meras fórmulas a las cuales sus integrantes deban someterse por simple capricho. Por el contrario, son elementos fundamentales en cuanto hace a la conservación de la estructura y disciplina requeridas para el funcionamiento de estas particulares instituciones.

De donde se deduce que es necesario agotar el protocolo a seguir dentro de la institución, con el fin de practicar los exámenes ordenados por los médicos de Sanidad Militar y así evitar que el juez de tutela se inmiscuya en asuntos propios de la jurisdicción militar. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE