CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.27630 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Radicación No. 27630 Acta No. 96 Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por CARMENZA ACOSTA VELANDIA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. I.
ANTECEDENTES La señora Carmenza Acosta Velandia instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a raíz de la decisión adoptada el día 20 de octubre del año en curso, dentro del incidente de desacato que promovió contra el Instituto de Seguros Sociales.
En sustento de su petición de amparo señaló que presentó acción de tutela contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Fundación San Juan de Dios -En Liquidación- y el Instituto de Seguros Sociales; que mediante fallo del pasado 17 de marzo, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió lo siguiente: “PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la seguridad social, en relación con el derecho a conformar los aportes necesarios para obtener una pensión, invocando por la señora CARMENZA ACOSTA VELANDIA y, en consecuencia se ordena al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, para que en el término de 72 horas realice las gestiones necesarias en aras de abonar y precisar, en la historia laboral de la demandante, las semanas a las que corresponden los dineros girados por la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 30 de diciembre de 2010 (…)”.
Indicó que ante el incumplimiento de la orden impartida a su favor, se vio en la necesidad de promover incidente de desacato; que el Tribunal accionado profirió, el día 20 de octubre de 2011, providencia resolviéndolo en el siguiente sentido: “PRIMERO: Declarar cumplida la sentencia de tutela emitida el 17 de marzo de 2011 por esta Corporación, dentro de la acción promovida por Carmenza Velandia en contra del Instituto de Seguros Sociales.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, abstenerse de imponer sanción por desacato a una orden de tutela a la Dra. Silvia Helena Ramírez Saavedra, en su calida de Presidente del Instituto de Seguros Sociales”. Reprocha el hecho de que el Tribunal, haya considerado que “el ISS cumplió hasta donde le fue posible con la orden de tutela impartida” escudándose en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no hubiese girado los aportes respectivos, cuando en el fallo de tutela que amparó sus derechos, el Tribunal dejó sentado que el pago de los mismos fue ordenado en virtud de la Resolución No. 3875 del 23 de diciembre de 2010 y que se llevó a acabo el día 30 de ese mismo mes y año. Añadió que dentro de los 752 funcionarios beneficiados con el giro que hizo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a favor del ISS, de los aportes encaminados a normalizar el pasivo pensional, se encuentra ocupando el puesto No. 366, razón por la cual no es cierto que a dicho instituto le resulte “imposible ” abonar dichos aportes a su favor.
Solicitó al juez de tutela, revocar el auto proferido el día 20 de octubre de 2011, y en su lugar ordenar al Tribunal accionado, lo siguiente: 1. Que haga cumplir las órdenes proferidas en la sentencia de tutela del 17 de marzo de 2011 dentro del proceso 2011-0105-01 y de conformidad con los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991. 2.
Que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que se inicien investigación penal por los posibles delitos de fraude procesal dentro del proceso 2011-0105-01 por parte de los representantes del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y de conformidad con el artículo 53 del Decreto 2591 de 1991. 3. Que se oficie al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA para que se inicie investigación a los representantes del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES en su calidad de abogados por infracción a la Ley 1123 de 2007. 4.
Que se oficie a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que se inicie investigación disciplinaria a los funcionarios del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES en su calidad de funcionarios públicos involucrados en estas conductas. 5. Que se oficie a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA para que esta determine las posibles responsabilidades fiscales por la presunta desviación de recursos públicos con destinación especifica, por parte de los funcionarios del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES en lo que respecta a las Resoluciones número 2258 del 6 de agosto de 2010 y 3875 del 23 de diciembre de 2010 del MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO”.
Mediante auto del 12 de diciembre del año en curso, se admitió la acción de tutela; vencido el término de traslado, ningún escrito se recibió. II. CONSIDERACIONES La presente acción de tutela busca que el juez constitucional deje sin efecto la decisión proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 20 de octubre de 2011, dentro del incidente de desacato promovido por el aquí accionante contra el Instituto de Seguros Sociales.
Esta Sala de Casación Laboral, en punto a la procedencia de la acción de tutela por vía de hecho en las decisiones judiciales que ponen fin a los incidentes de desacato, señaló lo siguiente: “Esta Sala de la Corte ha sostenido que la acción de tutela resulta improcedente para atacar providencias que resuelven el trámite de un incidente de desacato debidamente adelantado, pues con ella no se puede realizar un nuevo cuestionamiento de los temas tratados y las decisiones adoptadas por los jueces competentes, sino que tan sólo se puede analizar la vulneración del debido proceso de quienes allí intervienen.
Sostuvo la Corte en ese sentido: “Esta Sala de la Corte comparte las mismas razones esgrimidas por la Sala de Casación Civil, para haberle negado el amparo solicitado por el accionante, toda vez que como se ha reiterado en otras ocasiones por la Corte, en lo que concierne a las providencias judiciales sancionatorias, proferidas dentro del incidente de desacato posterior a la protección de los derechos fundamentales, es improcedente tal acción para buscar otra decisión diferente a la proferida en el trámite constitucional, y en particular en relación con las que resuelven incidentes de desacato debidamente tramitados, como se evidenció en el presente caso, por consiguiente no es posible emprenderse un nuevo análisis del caso, pues en relación con la falta alegada por el Gobernador de vinculación al tramite de tutela, se ha de indicar que oportunamente por el Juzgado de conocimiento le requirió, por ser el superior jerárquico del Secretario de Salud de Antioquia; y no hay prueba en el trámite de esta tutela de la cual se establezca que el Gobernador hubiera cumplido con lo suyo esto es, conminando a su inferior para dar cumplimiento al fallo de tutela, teniendo como último momento procesal para demostrar lo contrario la fecha en que se resolvió la consulta por parte del Tribunal accionado.”(Sentencia del 21 de abril de 2009, Rad. 24165, M.P. Eduardo López Villegas).
En el presente asunto se pretende revivir la controversia resuelta por los jueces constitucionales en el trámite del incidente de desacato, por lo que, como ya se anunció, la acción de tutela resulta improcedente” (rad. 110010230000201000086-00, 20 de abril de 2010). Con todo, revisada la providencia cuestionada, y sin que se observe defecto procedimental alguno que invalide lo actuado, se tiene que no se encuentra acreditada la alegada vulneración de los derechos fundamentales que alega la petente, pues la decisión acusada, fue producto de un juicioso análisis de las pruebas allegadas al proceso, que condujeron al Tribunal a concluir, con argumentos ciertamente razonables, que no había lugar a imponer sanción alguna, en la medida en que el fallo que amparó los derechos de la actora, había sido efectivamente cumplido por el llamado a hacerlo.
Por último, y en lo que atañe a las peticiones que la interesada hace para que se oficie a las distintas entidades a fin de que se investigue penal y disciplinariamente a los funcionarios del Instituto de Seguros Sociales, debe decirse que ello es un trámite que corresponde impulsar a la actora, no resultando de la órbita del juez de tutela, impartir órdenes de tal índole.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.-Denegar la acción de tutela impetrada. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE