Micelio
T-27601 (16-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 27601 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 27601 Acta No. 08 Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010) Resuelve LA CORTE la impugnación interpuesta por DOLORES NELLY HURTADO contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, el día dos (2) de febrero de dos mi diez (2010), dentro de la acción de tutela que promovió contra LA AGENCIA PRESIDENCIAL ACCIÓN SOCIAL, LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE JAMUNDÍ, EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA y DESARROLLO TERRITORIAL y EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - “FONVIVIENDA”.

I.

ANTECEDENTES La señora Dolores Nelly Hurtado instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la reparación a las víctimas de la violencia, al trabajo, a la seguridad social y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por la Agencia Presidencial Acción Social, ya que según lo afirmó, a pesar de estar inscrita en el registro único de población desplazada desde el 28 de abril de 2002 no ha recibido ayuda alguna.

Solicita “… se le entreguen todos los componentes de la ayuda humanitaria, al igual que se me prorrogue la ayuda hasta que este (sic) en capacidad de auto sostenerme y que se me apoye a la consolidación de un proyecto productivo ” La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dio trámite a la acción de tutela por auto del día veintiséis de enero de dos mil diez.

Dentro del término de traslado correspondiente, se realizaron las correspondientes notificaciones al Fondo Nacional de Vivienda - “Fonvivienda”, al Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a la Oficina de Acción Social de la Presidencia de la República. Dentro de la respuesta producida por el Fondo Nacional de Vivienda – “Fonvivienda” se dejó expresa constancia que la accionante forma parte del hogar de la señora Carmen Rosa Sánchez Hurtado, quien se postuló el día 8 de agosto de 2007 ante la Caja de Compensación Familiar Comfandi de la ciudad de Cali para acceder al subsidio en la modalidad de adquisición de vivienda.

Adicionalmente, se constató que a nombre de la señora Dolores Nelly Hurtado figura, por lo menos, otro inmueble a nivel nacional, circunstancias que excluyen a la solicitante para acceder al beneficio del subsidio requerido. En su contestación el señor alcalde del municipio de Jamundí (Valle) manifiesta que no es la acción de tutela la vía a seguir para obtener lo pretendido, ya que existe vía jurídica específica y que el municipio ha implementado una serie de ayudas en cumplimiento de la Tutela T- 025 de 2004, sin que la accionante haya realizado la inscripción para acceder a estos beneficios.

Seguidamente, mencionó el hecho de que no ha sido presentada solicitud alguna por la antes mencionada señora Hurtado sobre algún proyecto productivo. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial allegó memorial extemporáneamente. El Tribunal profirió fallo el fallo el día dos de febrero de dos mil diez negando la acción de tutela interpuesta con base en lo expuesto por las entidades accionadas, con el adicional considerando de que no se ha aportado al paginario prueba alguna sobre la inscripción de la accionante en el Registro de Población Desplazada.

Inconforme la accionante, impugnó la decisión del Tribunal. II. CONSIDERACIONES Procede al Sala a considerar el tema propuesto mencionando que, con base en el análisis del expediente, la acción de tutela no está llamada a prosperar. Se aprecia que la solicitante pide se le otorgue el beneficio del subsidio familiar declarando hallarse inscrita en el registro único de población desplazada, según lo anotó, sin tener en cuenta que figura inscrita dentro del grupo familiar de la señora Carmen Rosa Sánchez Hurtado desde el día 9 de octubre de 2007 y que figura, o cuando menos figuró, como propietaria de un inmueble en el municipio de Jamundí (Valle), según cruce de información realizado con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

De lo expuesto en precedencia, se tiene que no hay arbitrariedad alguna en la actuación adelantada ni por “Fonvivienda”, ni por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, quienes han obrado ajustados a la ley y dentro de lo de su competencia, por lo que la pretensión que plantea la parte actora no puede salir avante, máxime cuando no es posible pretender el desembolso del subsidio de vivienda, sin tener en cuenta los trámites y exigencias legalmente establecidos para acceder a tal prestación. También mencionó en su escrito de tutela encontrarse en una grave situación y que los organismos accionados no le han prestado la colaboración y ayuda requeridas.

Al respecto, es procedente remitirse al paginario, en especial al documento de respuesta del señor Alcalde del Municipio de Jamundí quien dejó en claro, como ya quedó inserto, que el municipio ha implementado una serie de ayudas en cumplimiento de la Tutela T- 025 de 2004, para lo cual se exige, como mínimo, la inscripción de la petente, requisito que no se ha cumplido por su parte.

Termina afirmando que respecto de la pretendida ayuda para constituir un proyecto productivo, no ha sido presentada solicitud alguna por la antes mencionada señora Hurtado, ni ante la Umata u otra entidad del orden municipal calificada para el efecto. Por último, vale aclarar que no se advierte la existencia de un perjuicio con el carácter de irremediable que amerite conceder el amparo deprecado como mecanismo transitorio y que en el evento de existir perjuicios causados por desconocimiento de derechos de otro rango, ellos podrán ser resarcidos en los procesos judiciales que con tal propósito puede iniciar la interesada.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE