Micelio
T-27593 (09-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991Ley 387 de 1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 27593 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 27593 Acta No. 07 Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil diez (2010). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Mireya Mamian contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 3 de febrero de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Fondo Nacional de Vivienda “Fonvivienda”, a la cual se vinculó a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.

I.

ANTECEDENTES La señora Mireya Mamian instauró acción de tutela contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Fondo Nacional de Vivienda “Fonvivienda”, entidades que presuntamente vulneraron sus derechos fundamentales a la paz, a la salud en conexidad con la vida, la integridad física, la dignidad, la igualdad y a una vivienda digna.

Adujo que es beneficiaria de todos los derechos que contempla la Ley 387 de 1997 “por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia”. Afirmó que se postuló para la adjudicación de vivienda digna, nueva o usada en la Caja de Compensación Comfenalco, pero hasta la fecha no le han asignado los recursos para la aplicación del mencionado subsidio.

Así las cosas, pidió al juez de tutela que ordene al Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que “realice las gestiones para que me Asigne los recursos económicos para acceder al programa Nacional de vivienda para población desplazada por la violencia a través del Fondo Nacional de Vivienda “FONVIVIENDA””. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dio trámite a la acción de tutela por auto del 21 de enero del presente año; vinculó a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social.

Dentro del término de traslado correspondiente, el Fondo Nacional de Vivienda “Fonvivienda” se opuso a la prosperidad de la acción alegando que la accionante ya interpuso otra acción de tutela entre las mismas partes, los mismos hechos y el mismo objeto, la cual fue conocida en primera instancia por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Cali.

El Tribunal profirió fallo el 3 de febrero de 2010. Denegó el amparo deprecado, por cuanto advirtió temeridad en el actuar de la señora Mireya Mamian y no le impuso ninguna sanción pecuaria debido a la condición de “ vulnerabilidad que ostenta la accionante ”. La peticionaria impugnó la decisión del Tribunal. Acepta que ha interpuesto dos (2) acciones de tutela “ por la misma causa, pero a la primera me la hizo un abogado y en el momento de recibir el fallo el mismo me sugerio (sic) que debería interponer nuevamente acción de tutela, puesto que en dicho fallo FONVIVIENDA argumenta que se me ha otorgado el subsidio de vivienda por valor de 11’000.000.00 y que este valor se me estaba siendo descontado, através (sic) de las otras ayudas que acción social me ha brindado (…), es por esta razón que recurrí por segunda vez a interponer acción de tutela y no tenia (sic) conocimiento que esto era indebido…”.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con la documental que obra a folios 28 y 29 del cuaderno anexo, se desprende que en ocasión anterior a ésta, la aquí accionante intentó obtener el amparo constitucional que ahora pretende nuevamente; en dicha oportunidad, pidió al juez de tutela amparar sus derechos fundamentales a la honra, a la dignidad, al prestigio y al mínimo vital, para lo cual debía ordenarse a las mismas entidades accionadas, que “ hagan todos los trámites pertinentes en el menor tiempo posible para que se me otorguen los beneficios, los subsidios y aportes, sin dilaciones injustificadas”, pretensión que claramente es la misma que contiene el escrito de tutela que presenta.

Habrá de confirmarse la decisión del Tribunal, porque no cabe la menor duda de que ésta es la segunda petición de amparo que la quejosa presenta ante los jueces de tutela, con identidad de pretensiones y hechos, e iguales sujetos pasivos de la acción, constituyéndose, en consecuencia, en abuso del ejercicio del derecho que le confiere la Constitución Política y la Ley.

Cumple aclarar que no por el hecho de incluir o excluir integrantes de la parte accionada, o dejar de referirse a algunos hechos, hacerse más minucioso su relato o incluirse nuevos argumentos, deja de ser esta la misma acción que la que ya fue objeto de pronunciamiento por parte del Juzgado 2º Penal del Circuito de Cali. Es indiscutible que, en esencia, lo que la actora pretende, es que le otorguen el subsidio de vivienda al cual cree tener derecho por pertenecer a la población desplazada.

Precisamente para evitar este tipo de abusos, el artículo 38 del decreto 2591 de 1991 dispuso lo siguiente: “Actuación temeraria. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”.

Así las cosas, hay imposibilidad de emitir un nuevo pronunciamiento sobre el particular, lo que, según los términos del artículo 38 del decreto 2591 de 1991, supone la decisión desfavorable de la presente acción de tutela. Ello, porque la acción como mecanismo que permite a las personas acceder a la administración de justicia, tiene que utilizarse de manera razonable y ponderada, a fin de evitar un desgaste innecesario de la administración de justicia. No sobra resaltar que tal disposición pretende evitar el abuso del derecho en el ejercicio de la acción de tutela y, de contera, impedir la pluralidad de pronunciamientos sobre una misma situación fáctica, como la que aquí se expone, a la vez que conjurar la temeridad y deslealtad de quien a sabiendas de lo infructuoso de su derecho, insiste tozudamente en su accionar.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE