Micelio
T-27585 (09-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 27585 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 27585 Acta No. 07 Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil diez (2010). Sería del caso proceder a resolver la presente impugnación, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida notificación, que invalida lo actuado.

La señora Bárbara Isabel Pulido Sanabria instauró acción de tutela contra la Nación – Ministerio de la Protección Social. Sus pretensiones se contraen a las siguientes: “Primera Ordenar el cumplimiento de la resolución Judicial expedida por el juzgado Doce Administrativo de Descongestión de Bogotá Sección Segunda de fecha 03 de Agosto de 2.009.

Segunda Que la orden impartida por el señor Juez, sé (sic) de inmediato cumplimiento”. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó el conocimiento de la demanda y dispuso su notificación a la entidad accionada para que ejerciera el derecho de defensa. La Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca (con funciones de Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, según Acuerdo No. 4438 de 2008), con el fin de notificar sobre el inicio de la acción de tutela envió el telegrama No. 8 al accionante y vía fax el oficio No. 0027/10 del 14 de enero de 2010 al ministerio accionado.

Sin embargo, del reporte de transmisión vía fax que obra a 36, aprecia la Sala que sólo se envió una (1) página y el resultado del mismo fue “ DOCUMENTO ATASCADO”, además faltó remitir el escrito de la demanda de tutela que consta de seis (6) folios, lo cual fue ordenado en el auto admisorio. Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar, que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.

Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros que puedan resultar afectados con la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso. Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, es parte “la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.

El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa” (se resalta). En el asunto que se examina, el Juez Colegiado se limitó a enviar por telefax la documentación que consideró necesaria para notificar, sin corroborar que efectivamente llegara a su destinatario, es decir, que fuera conocida por la entidad demandada, pues el oficio que le comunicó al accionado la admisión de la demanda, fue enviado de manera incompleta.

De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de la notificación del inicio del trámite de la presente acción de tutela al ministerio accionado, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto de 13 de enero de 2010, inclusive (folio 35 del cuaderno anexo), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido se comunique de la existencia de la acción de tutela formulada por Bárbara Isabel Pulido Sanabria contra la Nación – Ministerio de la Protección Social, entregando copia de la solicitud de amparo, para que tenga la oportunidad de ejercer el derecho de contradicción y de defensa.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1. Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 13 de enero de 2010, inclusive, dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario. 2. En consecuencia, vuelvan las diligencias al Tribunal, para que rehaga el trámite observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.

Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE