CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 República de Colombia Tutela No. 27582 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 27582 Acta No. 93 Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil once (2011). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por ANTONIO JOSÉ MARULANDA GALEANO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES El accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital, los cuales considera vulnerados presuntamente por las autoridades judiciales accionadas. Como fundamento fáctico de su amparo expuso que instauró demanda ordinaria laboral contra las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., a través de la cual buscaba el pago de la indemnización por despido establecida en el artículo 30 de la Convención Colectiva junto con los intereses moratorios, la indexación y las costas del proceso, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, quien profirió sentencia el 12 de noviembre de 2010, absolviendo a la demandada de sus pretensiones.
Que apeló y el Tribunal acusado dictó sentencia confirmatoria el 30 de junio del año en curso. Que la providencia de alzada consideró que “se le paga en el primer día del mes de junio la mesada pensional, sin que se presente interrupción alguna”, cuando dicho pago ocurrió 47 días después de la notificación de su despido, como lo demostró la prueba documental allegada, especialmente “el comprobante de pago de la primera mesada” que data del 16 de junio de 2009.
Por lo anterior, solicitó al juez de tutela que se concediera el amparo impetrado y se ordenara al juez colegiado dejar sin efectos las sentencias de primera y segunda instancia cuestionadas, para en su lugar acceder a las pretensiones de su demanda. II. TRÁMITE Por auto del 2 de diciembre de 2011, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento y ordenó comunicar a los accionados, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional, sin que se haya recibido respuesta.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el caso sometido a estudio, es claro que el amparo pretendido tiene como fundamento la inconformidad del accionante frente a la valoración del acervo probatorio que efectuó el Tribunal accionado en el proceso ordinario laboral cuestionado, porque en su criterio en el comprobante de pago de su primera mesada pensional, se demuestra que le “…pagaron 47 días después de la notificación y despido”.
Es de aclarar que la Constitución Política reviste de autonomía a los juzgadores en la apreciación de los medios de convicción, siendo improcedente el amparo dirigido a controvertir la valoración probatoria fundamento de sus providencias, las que pueden ser cuestionadas por la parte actora, sin que ello implique necesariamente violación de derecho fundamental alguno. En efecto, el juez constitucional no puede convertirse en una instancia revisora de la valoración probatoria del fallador que conoce un asunto conforme las reglas generales de competencia, menos en este caso, donde el juez colegiado consideró que “… la entidad accionada (…), al verificar que se expide la resolución ordenando el reconocimiento de la pensión y luego la inclusión en nómina, pago que se realiza al mes inmediatamente siguiente, esto es se le paga al actor el mes de abril y luego en el deber ser se le paga en el primer día del mes de junio la mesada pensional, sin que se presente interrupción alguna, repitiéndose la demora de los 16 días, no es atribuible a la accionada sino al ISS”.
Por tanto, se negará el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la protección solicitada en la presente acción de tutela de Antonio José Marulanda Galeano contra el Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2