Micelio
T-27581 (09-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 170 de 2008Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 27581 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 27581 Acta No. 07 Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Bertha Carreño Camacho contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 2 de de febrero 2009, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y otros.

I.

ANTECEDENTES Bertha Carreño Camacho, quien manifestó ser persona desplazada por la violencia, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, vida digna y vivienda, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Fondo Nacional de Vivienda “FONVIVIENDA” y la Caja de Compensación Familiar de Santander “CAJASAN”.

Su queja se contrae al hecho de que a pesar de que el Gobierno Nacional reconoció a su favor, un subsidio de vivienda por valor de $9’980.000, no le ha sido efectivamente entregado, a diferencia de las demás personas que se postularon con ella en el año 2005. Pidió al juez de tutela ordenar a la parte accionada, proceder con la entrega del subsidio de arrendamiento con el que fue beneficiada; pretende también que se solicite al Fondo Nacional de Vivienda “FONVIVIENDA” información relacionada con la cantidad de subsidios entregados a familias desplazadas en el mes de agosto de 2007, e igualmente indagar acerca de las razones por las cuales no le ha sido efectivamente entregado el subsidio.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga dio trámite a la acción de tutela por auto del 21 de enero de 2010. Dentro del término de traslado correspondiente, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Fondo Nacional de Vivienda “FONVIVIENDA” se opusieron a la prosperidad de la acción de tutela iniciada en su contra; el segundo adujo que no ha vulnerado derechos fundamentales, sino por el contrario, “ha actuado de acuerdo a la Constitución y la Ley” y en cuanto al objeto principal de la queja dijo que la accionante recibirá la asignación del subsidio tan pronto como se tengan los recursos para el efecto, sin que haya necesidad de que se postule en otra convocatoria.

El Tribunal denegó la protección constitucional reclamada por la señora Carreño Camacho, mediante fallo del 2 de febrero de 2010, en atención a que “la postulación de la actora se encuentra en estado de calificado y en los términos del artículo 1° del Decreto 170 de 2008, es necesario para el pago efectivo del subsidio la existencia de presupuesto y el respecto al turno de calificación”.

La accionante impugnó la decisión del Tribunal. Discrepa del hecho de tener que esperar tanto tiempo para recibir un subsidio que le fue reconocido, máxime cuando, asegura, ya han sido entregado más de doscientos. II. CONSIDERACIONES Berta Carreño Camacho pretende que el juez de tutela imparta orden tendiente a que la parte accionada proceda al desembolso efectivo del subsidio de vivienda que le fue reconocido, el cual, hasta la fecha, no le ha sido entregado por razones que desconoce.

De la respuesta allegada por FONVIVIENDA dentro del término de traslado correspondiente, surge que el subsidio de vivienda familiar se pagará efectivamente a sus beneficiarios, tan pronto como se tengan los recursos para el efecto. De ello se colige que no hay arbitrariedad alguna en la actuación adelantada por la pasiva de esta acción, razón suficiente para que la pretensión planteada por la peticionaria no salga avante.

Ha dicho reiteradamente esta sala de la Corte que no es posible pretender el desembolso del subsidio de vivienda, con desconocimiento de los trámites y exigencias legalmente establecidos para llegar a tal objetivo; no puede en este caso el juez de tutela solucionar la inconformidad que por esta vía platea la peticionaria, pues de ser así, usurparía la órbita de competencia exclusiva de las entidades encargadas legalmente para el efecto, y desconocería los dictados del legislador sobre el tema.

Además de lo anterior, debe decirse que las pretensiones aquí planteadas, ciertamente comprometen la reasignación de recursos presupuestales, lo que de suyo hace improcedente el amparo deprecado, pues si se procediera a otorgar lo solicitado, se estaría desbordando el ámbito de actividad de los jueces constitucionales, a quienes no les es dable disponer de esa forma, asunto reservado por la Carta Política a las otras ramas del poder Público.

Por último, y en lo que respecta con las demás pretensiones cuya satisfacción pretende la quejosa al hacer uso de esta acción, cuales son que se solicite al Fondo Nacional de Vivienda “FONVIVIENDA” información relacionada con la cantidad de subsidios entregados a familias desplazadas en el mes de agosto de 2007 e igualmente se indague acerca de las razones por las cuales no le ha sido efectivamente entregado el subsidio, debe decirse que dichas peticiones ha de elevarlas la misma accionante, ante cada una de las entidades de quien demanda dicha información, sin que sea pertinente que el juez de tutela lo haga en su nombre.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE