Micelio
T-27574 (02-12-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Rad. 27574 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 27574 Acta No. 91 Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil once (2011). Por virtud del grado de consulta conoce la Sala de la providencia proferida el 11 de noviembre de 2011 por el Tribunal Superior de Cúcuta, que declaró que la doctora Sonia Judith Mendoza Góngora o a quien haga las veces de Jefe del Departamento de Pensiones de la Seccional Santander del Instituto de Seguros Sociales, incurrió en desacato al incumplir la orden impartida para proteger los derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital y a la seguridad social de RODRIGO ÁLVAREZ TARAZONA, y en consecuencia, dispuso sancionarla con tres (3) días de arresto y multa de cinco (5) días de salario mínimo legal mensual vigente para el año 2011.

I.

ANTECEDENTES La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante fallo del 6 de septiembre de 2010, tuteló los derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital y a la seguridad social dentro de la acción de tutela instaurada por Rodrigo Álvarez Tarazona contra el Instituto de Seguros Sociales. En la sentencia, se le concedió al accionado un término de cuarenta y ocho (48) horas para que “expidiera la resolución de reconocimiento e inicie los trámites tendientes a pagar la pensión de sobrevivientes” al accionante, “desde la fecha del fallecimiento de su compañera permanente, la señora Celina Mantilla Lizcano, esto es, 4 de agosto de 2004, Dicho acto administrativo deberá ser notificado al accionante dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición a través de la Seccional Norte de Santander del Instituto de Seguros Sociales.

En todo caso, el término efectivo a partir del cual se generarán los pagos no podrá superar los quince (15) días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo,…”. El anterior fallo fue impugnado y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 20 de octubre de 2011, decidió revocarlo y en su lugar denegó el amparo.

El expediente se remitió a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, quien mediante sentencia T-453 del 26 de mayo de 2011, revocó la providencia de esta Sala y tuteló los derechos fundamentales del actor, disponiendo que “dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, el ISS, seccional Santander, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, si aún no lo ha efectuado, le reconozca y empiece a pagar su pensión de sobrevivientes, originada en la muerte de su esposa Cecilia Mantilla Lizcano, cubriendo todo lo causado a partir de septiembre 28 de 2004, fecha del fallecimiento, en las mesadas frente a las cuales todavía no haya operado la prescripción y siempre que no medie reclamación de alguien con mejor derecho, pudiendo compensarse lo que se hubiere pagado como indemnización sustitutiva”.

Por considerar la parte actora que el Instituto accionado no había dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, solicitó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta que procediera a sancionar, por desacato “ al doctor Germán Ricardo Cuevas Garavito, en su condición de Gerente del Instituto de Seguros Sociales Seccional Santander, o a través de quien haga sus veces, y en contra del doctor José de la Rosa Pabón Lizarazo, en su condición de Jefe del Depto. de Pensiones Santander, o a través de quien haga sus veces”.

El Tribunal consideró que el funcionario encargado de dar “cumplimiento al fallo de tutela a la fecha no lo ha hecho”, sin que exista razón alguna que lo exima de responsabilidad, quedando demostrado que “se ha incumplido lo ordenado en el fallo 6 de septiembre de 2010 el cual fue confirmado por la Sala Sexta de Revisión de la (…) Corte Constitucional” y mediante auto del 11 de noviembre del presente año, sancionó a la doctora Sonia Judith Mendoza Góngora o a quien haga las veces de Jefe del Departamento de Pensiones de la Seccional Santander del Instituto de Seguros Sociales, con tres (3) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) días de salario mínimo legal mensual vigente para el año 2011.

Las diligencias llegan a esta Corporación para desatar la consulta. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, a fin de evitar igualmente que tales decisiones queden en el terreno teórico.

De conformidad con las pruebas obrantes en el cuaderno del incidente, a folio 8 y vto. aparece la Resolución No. 005935 del 27 de octubre de 2005, mediante la cual el ISS negó la pensión de sobrevivientes y concedió la indemnización sustitutiva al señor Rodrigo Álvarez Tarazona. En el trámite del incidente, fue allegada por el apoderado del peticionario copia de la Resolución No. 7383 del 9 de noviembre de 2011, mediante la cual el Jefe del Departamento de Pensiones del ISS Seccional Santander resolvió confirmar la Resolución No. 005935 de 2005.

Si se comparan la parte resolutiva de la sentencia de la Corte Constitucional que concedió el amparo y la manera como fueron resueltas las resoluciones proferidas por el Instituto de Seguros Sociales – Seccional Santander, fácilmente se advierte que las mismas están en contravía de lo decidido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta y la Corte Constitucional, lo que implica que evidentemente la decisión de amparo no ha sido cumplida, por lo que se confirmará la sanción aquí consultada sin necesidad de mayores disquisiciones.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR la providencia objeto de consulta de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 6