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T-27571 (16-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 27571 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 27571 Acta No. 08 Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por RAFAEL ANTONIO TANO MONTES contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el día dos (2) de febrero de dos mi diez (2010), dentro de la acción de tutela que promovió contra el MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA.

I.

ANTECEDENTES El señor Rafael Antonio Tano Montes instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, a la salud, a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la indebida valoración realizada por parte de las autoridades médicas sobre la pérdida de su capacidad auditiva (hipoacusia), evento que considera el accionante debe ser nuevamente evaluado por la respectiva junta médica, ya que no está de acuerdo con el resultado.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dio trámite a la acción de tutela por auto del día veintisiete de enero de dos mil diez. Dentro del término de traslado correspondiente, fueron debidamente notificados el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional. Estas entidades en sendos escritos aportados fuera de término, solicitaron no conceder lo pedido por el accionante.

El Tribunal profirió fallo el día dos de febrero de dos mil diez en el sentido de denegar por improcedente la acción de tutela instaurada. Inconforme el accionante, impugnó la decisión del Tribunal. II. CONSIDERACIONES Debe iniciarse el análisis considerando la situación personal del señor Rafael Antonio Tano Montes sobre el hecho, ya demostrado, de que está afectado por una disminución de la capacidad auditiva en ambos oídos, calificada en la respectiva valoración como una hipoacusia neurosensorial moderada.

Esta situación fue evaluada y reconocida en el año 2006 por la accionada, entidad que produjo en su momento un dictamen que condujo a la calificación de dicha limitación como enfermedad profesional y al pago de una indemnización debido a la disminución de su capacidad laboral. Con posterioridad se le practicaron nuevos exámenes en el año 2009 y se determinó que el petente sigue afectado por dicha condición, la cual, según se ha expresado, se ha hecho más grave.

Sin embargo y tal como lo propuso el Tribunal en su momento, la discusión respecto de una nueva calificación y el pretendido acceso a una indemnización complementaria no son temas cuya discusión sea viable a través del ejercicio de la tutela incoada. Sus pretensiones, sin lugar a dudas, desbordan la órbita de acción del juez constitucional, a quien no le es dable declarar derechos que involucran aspectos litigiosos, en cabeza de los ciudadanos. Impartir una orden de tal índole, no sólo implicaría desconocer el contenido de un acto administrativo que goza de presunción de legalidad, sino inmiscuirse en asuntos que son de la exclusiva competencia de la institución accionada.

No es el juez de tutela, a través de este mecanismo breve y sumario, la autoridad judicial llamada a pronunciarse sobre un asunto que sin lugar a dudas envuelve un conflicto jurídico en torno a la aplicación de normas de carácter sustancial, para lo cual, ciertamente tiene la interesada a su alcance la posibilidad de instaurar las acciones legales que, ante el juez competente, resultan las idóneas para ventilar sus inconformidades en el escenario natural para ello.

Y no avizorándose la existencia de un perjuicio con el carácter de irremediable que justifique conceder el amparo de los derechos fundamentales consignados como mecanismo transitorio, habrá de confirmarse la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE