CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 República de Colombia Tutela No. 27570 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 27570 Acta No. 93 Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil once (2011). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderada judicial por OSWALDO PÁEZ MENDOZA contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. I.
ANTECEDENTES El accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso de la administración de justicia, los cuales considera vulnerados presuntamente por el Despacho judicial accionado. Como sustento de sus pretensiones, manifestó en síntesis que presentó acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, correspondiéndole por reparto al doctor William Namén Vargas, Magistrado de la Sala de Casación Civil, quien por providencia del 28 de octubre de 2011, resolvió no admitir el trámite el amparo.
Que apeló, pero el Magistrado Ponente el 10 de noviembre de 2011 resolvió declararlo improcedente. Que las providencias incurrieron en una “vía de hecho”, porque desconocieron lo establecido en el artículo 185 del Código de Procedimiento Penal y la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 proferida por la Corte Constitucional. Pide en consecuencia, se tutelen sus derechos fundamentales mencionados y ordenar a la autoridad judicial accionada “le de el tramite (sic) respectivo ante su superior inmediato (…) mediante el envió del recurso de apelación persaltum”.
II. TRÁMITE Por auto del 1º de diciembre de 2011, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento y ordenó comunicar a los accionados, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional, sin que se haya recibido respuesta. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es pertinente aclarar que el excepcional mecanismo de la tutela no puede utilizarse para dejar sin validez providencias como la cuestionada por el peticionario, así como tampoco para que el juez constitucional examine a través de una nueva valoración probatoria los razonamientos expresados en otra acción de tutela.
Ha sido criterio reiterado de esta Sala la improcedencia del recurso de amparo constitucional contra actuaciones y fallos de tutela, porque de aceptarse se crearía una cadena indefinida de mecanismos extraordinarios de protección, vulnerando la seguridad jurídica y la economía procesal. Es por lo anterior, que resulta improcedente el amparo pretendido, pues así lo ha definido la Corte Constitucional, al consagrar que la acción de tutela es inconducente para alegar violación de derechos fundamentales en providencias proferidas en procesos de esa misma naturaleza constitucional, conforme al debido proceso y a la seguridad jurídica.
Por tanto, se negará el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la protección solicitada mediante apoderado judicial por Oswaldo Páez Mendoza contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 4