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T-27568 (13-12-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 República de Colombia Tutela No. 27568 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 27568 Acta No. 93 Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil once (2011). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por LUIS ALBERTO MÉNDEZ TORRES contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SINCELEJO, extensiva al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, los que consideró vulnerados presuntamente por el Tribunal accionado. Sustento su petición en los siguientes hechos relevantes: Que ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo promovió proceso ordinario laboral contra el Instituto de Seguros Sociales en su condición de pensionado, a través de la cual buscaba el reconocimiento del incremento pensional del 14% y 7% por su cónyuge Ludis Consuelo Infante Ruiz y su compañera permanente Noema Luz Suárez Ruiz, así como por sus menores hijos Leonel Andrés y Luis Fernando Méndez Infante y Luis Daniel, Luis Enrique, Leonardo David y Luis Alberto Méndez Suárez, junto con la respectiva indexación y las costas del proceso.

Que la juez de conocimiento profirió sentencia el 28 de marzo de 2011, en la que declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, absolviendo al ISS de sus pretensiones; que apeló y el Tribunal accionado el 8 de septiembre del presente año, la confirmó. Que su derecho a la igualdad se vulneró porque a pesar de haber solicitado al Tribunal accionado que decretara de oficio la prueba documental que acreditaba su condición de pensionado por dicho Instituto, no fue ordenada, como sí ocurrió dentro del proceso que María Eugenia Osorio Martínez promovió contra el Instituto de los Seguros Sociales bajo idénticas situaciones fácticas y jurídicas por el aquí accionante.

Por lo anterior, solicitó al juez de tutela que se concediera el amparo impetrado y como consecuencia de ello, pidió que se declarara la nulidad de la sentencia de segunda instancia. I. TRÁMITE Por auto del 1º de diciembre de 2011, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento y ordenó comunicar a los accionados, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional, sin que se haya recibido respuesta.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Una vez examinados los proveídos cuestionados, así como cotejados con las providencias con respecto a las cuales considera el peticionario vulnerado su derecho fundamental a la igualdad, encuentra la Sala que la acción de tutela no está llamada a prosperar, pues las autoridades judiciales que profirieron cada uno de los fallos reseñados, se fundaron en reflexiones y consideraciones que consultaron las reglas mínimas de razonabilidad jurídica, situación que impide al juez constitucional interferir, so pretexto de tener una nueva o mejor interpretación, máxime cuando éstas se apoyaron en las disposiciones que rigen la materia y en las pruebas allegadas al proceso.

Aunado a lo expuesto, las decisiones que se acusan de ser contradictorias, fueron proferidas frente a distintos supuestos fácticos y jurídicos y las mismas fueron falladas por funcionarios que en todo caso, están investidos de autonomía judicial y por tanto sus providencias pueden no ser similares, sin que por esto pueda hablarse de vulneración alguna al citado derecho.

Por tanto, se negará el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la protección solicitada en la presente acción de tutela por Luis Alberto Méndez Torres contra el Tribunal Superior de Sincelejo. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2