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T-27560 (13-12-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 República de Colombia Tutela No. 27560 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 27560 Acta No. 93 Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil once (2011). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por JORGE ELIÉCER TERREROS CUESTA contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR de quibdó y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES El accionante solicita el amparo constitucional al considerar que las autoridades accionadas le han vulnerado sus derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso y a la igualdad. Como fundamento fáctico de su amparo expuso que Clímaco Maturana Pino inició proceso ordinario laboral en su contra para el reconocimiento y pago de los honorarios profesionales pactados en un contrato de prestación de servicios por $15.000.000; que el trámite le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, quien profirió sentencia el 31 de enero de 2011, mediante la cual lo condenó al pago de las pretensiones de la demanda en cuantía de $618.000; que apeló la decisión y el 15 de septiembre del mismo año, fue confirmada por el Tribunal accionado.

Que las sentencias de primera y segunda instancia incurrieron en “vía de hecho”, por vulnerar el derecho “sustancial y (…) procesal”, y porque no valoraron las pruebas que allegó al proceso cuestionado “por puro capricho”. En consecuencia, pidió amparar sus derechos fundamentales y ordenar al Juzgado accionado para que declarara la excepción de pago total de la obligación, revocándose así el fallo de primera instancia. Asimismo pidió que se oficiara a la Fiscalía 2ª de Vida para que informe acerca de sus actuaciones y los “resultados” de la denuncia que presentó contra Clímaco Maturana Pino. II.

TRÁMITE Por auto del 1º de diciembre de 2011, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento y ordenó comunicar a los accionados, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional, sin que se haya recibido respuesta. III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el caso sometido a estudio, es claro que el amparo pretendido tiene como fundamento la inconformidad del accionante frente a la valoración del acervo probatorio que efectuó el Tribunal accionado en el proceso ordinario laboral cuestionado, porque “no valoraron las pruebas allegadas al proceso”.

Es de aclarar que la Constitución Política reviste de autonomía a los juzgadores en la apreciación de los medios de convicción, siendo improcedente el amparo dirigido a controvertir la valoración probatoria fundamento de sus providencias, las que pueden ser cuestionadas por el peticionario, sin que ello implique necesariamente violación de derecho fundamental alguno. En efecto, el juez constitucional no puede convertirse en una instancia revisora de la valoración probatoria del fallador que conoce un asunto conforme las reglas generales de competencia, menos en este caso, donde el juez colegiado consideró que “Confrontadas todas las pruebas recaudadas dentro del proceso (…), no encuentra la Sala que de éstas se pueda inferir que –efectivamente- el señor Jorge Eliécer Terreros Cuesta haya cancelado los dineros debidos al Dr. Clímaco Maturana Pino, por haber interpuesto recurso de apelación dentro del proceso que adelantaba en contra del señor Jorge Alonso Toro Moreno, pues si bien es cierto en la nota escrita por el litigante –hoy demandante- informa que envió a su secretaria para que a través de ella se le hiciera entrega de una máquina de escribir electrónica, no es menos cierto que no hay prueba de haberse entregado la misma y mucho menos de haberse recibido”.

En lo correspondiente a la solicitud de “oficiar a la Fiscalía 2ª de Vida para que informe sobre las actuaciones” realizadas por la denuncia que presentó contra el abogado Clímaco Marulanda Pino, el recurrente cuenta con otros mecanismos para obtener el propósito perseguido, porque la acción de tutela como se tiene dicho, sólo busca proteger derechos constitucionales de claro rango fundamental.

Por último, frente al quebrantamiento del derecho a la igualdad, cabe resaltar que no se observa cómo pudo haber sido vulnerado, dado que en el expediente no hay otro suceso de referencia del que se pueda inferir, mediante cotejo, la discriminación que dice aquejarlo frente a otros casos que están en idéntica situación. Por tanto, se negará el amparo solicitado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la protección solicitada en la presente acción de tutela por Jorge Eliécer Terreros Cuesta contra el Tribunal Superior de Quibdó y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 3