Micelio
T-27546 (12-12-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 1382 de 2000Decreto 1382 de 2002

Doctor República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 27546 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 27546 Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil once (2011). Sería del caso entrar a desatar la acción de tutela interpuesta por MANUEL FADUIL DE JESÚS ALZATE CANO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y el INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO ITM, si no fuese porque se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.

Por auto del 30 de noviembre de 2011, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó comunicar a los accionados, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional. Se envió telegrama al “DOCTOR OCTAVIO RAMÍREZ, PONENTE Y DEMAS MAGISTRADOS SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN”.

En los folios 10 al 12, reposa escrito suscrito por el doctor Jorge Octavio Ramírez Ramírez, en el que dice que “contesta la tutela de la referencia, de la cual se me ha notificado su trámite”, acompañando copia de la sentencia del 16 de julio de 2008, que profirió como ponente de la Sala Séptima de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda respecto de los actos de retiro del señor Manuel Faduil de Jesús Alzate Cano. Como fácilmente se observa la decisión acusada es una sentencia proferida por la jurisdicción contenciosa administrativa, especialmente por el Tribunal Administrativo de Antioquia, de donde se desprende que el conocimiento de la presente acción de tutela no podía recaer en esta Corporación. En esa medida, debe darse aplicación al artículo 1° regla 2ª del Decreto 1382 de 2002, en materia de competencia, establece que, “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal. Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamentos al que se refiere el artículo 4° del presente decreto”.

Así las cosas y conforme las razones expuestas en precedencia, se hace necesario invalidar la actuación viciada, desde el auto del pasado 30 de noviembre, por el cual se asumió el conocimiento de la acción de tutela de la referencia, con excepción de las pruebas practicadas, tal como lo disponen los artículos 140, numeral 2° y 145 del Código de Procedimiento Civil, y se remitirán las diligencias al Consejo de Estado, para lo de su competencia. Comuníquese a la parte accionante esta decisión de conformidad con las previsiones del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único.

En consecuencia, previas las anotaciones de rigor, por la Secretaría de la Sala procédase de conformidad con lo aquí dispuesto. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado PAGE