Micelio
T-27501 (24-03-2010)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia SALA DE CASACION LABORAL LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Bogotá D.E., veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010). Radicación 27501 Se rechaza por no resultar procedente el recurso de reposición presentado por URIEL RONDON SÁNCHEZ, contra la providencia del pasado 9 de marzo, mediante la cual esta Sala se abstuvo de conocer la impugnación presentada contra el fallo de primera instancia dictado por la Sala de Casación Civil dentro de la tutela de la referencia, toda vez que de acuerdo con las disposiciones legales que gobiernan el mecanismo de la tutela, dicho medio de censura no está previsto para objetar la referida determinación, dado que sólo se contemplaron, como tales, la impugnación y la eventual revisión de la sentencia y, en punto al desacato, únicamente se previó, de cara al auto que lo encuentra procedente y, por tanto, impone o fija sanciones, el grado de consulta, exclusivamente.

Sobre el particular, cumple advertir que la circunstancia de haberse contemplado en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992, que a la acción de tutela le son aplicables los principios generales del Código de República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 27501 2 Procedimiento Civil, no significa que, en el caso de autos, el recurso de reposición se torne viable, pues el citado precepto no permite la aplicación indiscriminada de cualquier disposición del compendio procesal civil, sino los principios generales, siempre y cuando no sean contrarios a los dispuesto en el citado Decreto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE