CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 República de Colombia Tutela No. 27460 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 27460 Acta No. 93 Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil once (2011). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por MÓNICA MARÍA FARLEY CARDONA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y el JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES La accionante presenta el amparo contra las autoridades judiciales accionadas, por la supuesta violación de su derecho fundamental al trabajo. Sustentó su petición en los siguientes hechos relevantes: Que Margarita Herrera Suárez, en su calidad de compañera permanente del pensionado Juan Bautista Correa Montoya inició proceso ordinario laboral contra el Instituto de los Seguros Sociales para que fuera condenado a pagarle una pensión vitalicia de sobrevivientes; que el asunto correspondió al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, quien ordenó vincular al proceso como interviniente ad excludendum en su condición de cónyuge a la señora María Ligia Dolly Quijano Laverde, de quien fue apoderada judicial.
Que el juzgado de conocimiento el 19 de junio de 2009 realizó audiencia pública de juzgamiento a las 4:00 p.m. cuando estaba prevista para las 4:30 p.m. para de esa forma vulnerar su derecho fundamental “de presentar oralmente y en el acto los motivos de inconformidad con el fallo”, en la que profirió sentencia que determinó que la compañera permanente y la cónyuge tenían derecho al pago de la pensión de sobrevivientes, en proporción al tiempo de convivencia con el pensionado junto con el retroactivo, mesadas adicionales e intereses moratorios.
Que en su condición de apoderada judicial de la interviniente presentó incidente de nulidad, el cual fue negado por el Despacho; que apeló el fallo junto con la demandante y el Tribunal Superior de Medellín, mediante sentencia del 31 de marzo de 2011, la revocó en cuanto a los intereses moratorios y en su lugar condenó al ISS a pagar y reconocer la indexación del retroactivo de la prestación reconocida, confirmándola en lo demás. Que contra la decisión de segunda instancia María Ligia Dolly Quijano Laverde presentó recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por el Tribunal accionado el 17 de mayo.
Que tanto el Juzgado como el Tribunal accionados en sus sentencias incurrieron en “vía de hecho” por dar “más valor legal al testimonio de terceros que a una confesión del demandante”. Asimismo que el proveído de primera instancia “no podía haber sido dictado (…) en una hora diferente a la que (…) señaló”. Pidió como medida provisional “suspender cualquier tipo de desembolso con respecto de la pensión de sobrevivientes…”.
Por lo anterior, solicitó “anular el proceso hasta la notificación de la sentencia de primera instancia (…) para que dicho acto procesal se vuelva a dar con el respeto y garantías”. II. TRÁMITE Por auto del 2 de diciembre de 2011, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la acción de tutela y la rechazó respecto de María Ligia Dolly Quijano Laverde; ordenó comunicar al accionado así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional, sin que se haya recibido respuesta.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Debe recordarse que los titulares de la acción de tutela, conforme al artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, son la persona directamente afectada; su representante legal cuando a ello hubiere lugar; su apoderado especial cuando otorgue poder para su ejercicio; el agente oficioso cuando el afectado no esté en condiciones de promover su propia defensa; el Defensor del Pueblo y los Personeros Municipales por ministerio de la ley.
Descendiendo al asunto de cuyo estudio se ocupa la Corte, advierte la Sala que la accionante carece de legitimación para promover la acción, por cuanto no demostró en debida forma la condición necesaria para adelantar este trámite, pues no acreditó ni invocó su condición de parte dentro del proceso ordinario laboral que Margarita Herrera Suárez promovió el Instituto de los Seguros Sociales, en el que se vinculó a María Ligia Dolly Quijano Laverde como interviniente.
En el presente asunto, la abogada Mónica María Farley Cardona interpuso la acción de tutela a nombre propio, como presunta afectada de manera directa, a pesar de que no obró como demandante, demandada o tercera reconocida en el proceso ordinario laboral. De tal manera que de acuerdo con el artículo 10 del Decreto citado, debe advertirse la falta de legitimidad e interés de la promotora de la acción y la improcedencia de la misma, toda vez que si bien la ley permite agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de hacerlo, la aquí interesada no hizo manifestación alguna en tal sentido, como de manera específica lo impone el inciso 2º del precepto acabado de mencionar.
Por tanto, se negará el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la protección solicitada en la presente acción de tutela por Mónica María Farley Cardona contra el Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de la misma ciudad. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 5