CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 27435 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 27435 Acta No. 07 Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil diez (2010). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por José Andrés Rojas Villa contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 28 de enero de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y el Director de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial.
I.
ANTECEDENTES El señor José Andrés Rojas Villa instauró acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo y de petición, presuntamente vulnerados por el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y el Director de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, con fundamento en los hechos que se pasan a exponer.
Indicó que el 8 de octubre de 2009 presentó derecho de petición a través de la página web al Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura encaminado a “ obtener copia de la resolución que definió la actual lista de elegibles para magistrado de Tribunal Contencioso Administrativo a efecto de verificar sus constancias de notificación, ejecutoria y vigencia, para deprecar sus consecuencias jurídicas ante las autoridades competentes”; que a la fecha no le han entregado la copia solicitada.
Adujo que el accionado no le dio respuesta, y al parecer delegó a la Directora encargada de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, quien el 19 de octubre de 2009 le contestó vía electrónica. Precisó que el 20 de octubre de 2009 volvió a pedir por el mismo medio electrónico “ una copia de la Resolución que definió la actual lista de elegibles para Magistrado de Tribunal Contencioso Administrativo a efecto de verificar sus constancias de notificación, ejecutoria y vigencia”, pero la entidad accionada nuevamente le negó la expedición de la copia, pues el Director de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial le contestó el 19 de noviembre de ese mismo año, “ dándome una clase magistral acerca de qué es un acto administrativo, qué es una lista de elegibles, como (sic) se nombran los magistrados etc., pero NO ME QUISO ENTREGAR la bendita copia de la Resolución que definió la actual lista de elegibles para Magistrado de Tribunal Contencioso Administrativo”.
Con fundamento en los hechos expuestos en precedencia, solicitó al juez de tutela, ordenar a los accionados “a que sin dilación, se me entregue la documentación COMPLETA que formalmente solicité, esto es, una copia de la Resolución que definió la actual lista de elegibles para Magistrado de Tribunal Contencioso Administrativo, es decir, la elaborada como colofón o integrado por quienes aprobaron el concurso de méritos convocado mediante el Acuerdo No. 1550 de 2002, con su debida constancia de notificación, ejecutoria y vigencia, para que el suscrito pueda deprecar sus consecuencias jurídicas antes las autoridades competentes”.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga dio trámite a la acción de tutela por auto del 15 de enero de 2010. Dentro del término de traslado correspondiente, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura informó sobre el trámite dado a los derechos de petición presentados por el actor, a los cuales se les dio respuesta mediante los oficios Nos. CJOFI09-2869 del 19 de octubre y PQR&S09-073 del 19 de noviembre de 2009; que en la última comunicación citada se le informó al accionante que los Acuerdos Nos. 3078 del 7 de diciembre de 2005 y 6331 del 5 de noviembre de 2009, contentivos de las listas de elegibles para proveer las plazas de Magistrado en el Tribunal Administrativo, se encuentran en la página Web de la Rama Judicial; que “ En efecto, el tutelante ha solicitado información relacionada con LA LISTA DE ELEGIBLES, y sobre ella se ha atendido la petición. En efecto, tanto en una como en otra petición textualmente ha solicitado “LA ACTUAL LISTA DE ELEGIBLES” y sobre ella se le ha dado la información requerida”, resaltándole que tales actos son de trámite y por ende, no generan constancias de notificación, ejecutoria y vigencia. Por último, solicitó con base en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, negar el amparo invocado por el actor.
El Tribunal profirió fallo el 28 de enero de 2010. Denegó el amparo deprecado al advertir que no existió vulneración al derecho de petición, toda vez, que “ la respuesta ofrecida al actor da cuenta de los elementos que demuestran el análisis sustantivo del contenido de la solicitud, pues se le indicó que la actual lista de candidatos para el cargo de magistrado de Tribunal Contencioso Administrativo la constituye el Acuerdo No. 6331 de noviembre 5 de 2009, que no es una resolución; y si lo que se solicita es la lista de candidatos del año 2005, le explicó que aquella ya surtió sus efectos jurídicos debido al nombramiento en propiedad de uno de sus integrantes, según Acuerdo PSAA05-3078 de 2005; y finalmente le explicó que los acuerdos citados son actos de trámite, por lo que no generan constancias de notificación, ejecutoria y vigencia”.
Inconforme el accionante con la decisión del Tribunal, la impugnó y reiteró los argumentos expuestos en su escrito inicial para que se revoque la decisión impugnada, y en su lugar se conceda la protección invocada. Insiste en que solicita “ una copia del listado inicial, es decir, el primero, de la lista de elegibles para Magistrado de Tribunal Contencioso Administrativo definidos a partir del concurso convocado por el Acuerdo 1.550 de 2.002”.
II. CONSIDERACIONES Una vez revisada la petición de amparo constitucional y la documental que obra en el expediente contentivo de la misma, se observa lo siguiente: A folios 54 del cuaderno anexo obra la respuesta que la Directora (E) de la Unidad de Administración de Carrera Judicial dio al interesado, en relación con la solicitud que elevó el día 8 de octubre de 2009.
A folios 93 y 94 el cuaderno anexo obra copia de la respuesta que le remitió el Director de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, en la cual le informa que “es prudente entender que lo solicitado corresponde a la lista de candidatos para el cargo de magistrado de Tribunal Contencioso Administrativo, donde la última, que se constituye en la actual, se contiene en el Acuerdo (…) No. 6331 del 5 de noviembre de 2.009.
Ahora, como en el segundo E-mail introduce el año 2.005, la misma –lista de candidatos- ya produjo sus efectos jurídicos habida consideración al nombramiento en propiedad de uno de sus integrantes atendiendo el Acuerdo PSAA05-3078 de 2.005, remitida por oficio PSA05-5369 del 13 de diciembre de 2.005. Los citados acuerdo son actos de trámite para el ulterior nombramiento y posesión y como tales, acorde con la Ley Estatutaria, no generan constancias de notificación, ejecutoria y vigencia, donde las comunicaciones se predican de las designaciones a que hubiere lugar a cargo de la autoridad nominadora”.
Y en ese mismo oficio se le anexaron los mencionados acuerdos y se le informó que también pueden ser consultados en la página Web de la Rama Judicial. Por lo anterior, considera esta Sala de la Corte que es acertado el razonamiento del Tribunal cuando concluyó que la omisión endilgada a la accionada no se presentó, en la medida en que dio respuesta en torno al asunto que resulta de interés del peticionario y, adicionalmente, comunicó su contenido.
Por último, advierte la Sala que la entidad accionada no se ha sustraído al cumplimiento de sus obligaciones, ni ha retardado de manera antojadiza resolver de fondo la reclamación del accionante. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE