CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 27429 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 27429 Acta No. 07 Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de Blanca Yaneth Zapata Valencia contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 26 de enero de 2010, dentro de la acción de tutela que aquélla promovió contra el Ejército Nacional.
I.
ANTECEDENTES Por cuanto considera vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, mínimo vital y debido proceso, Blanca Yaneth Zapata Valencia, en su propio nombre y en el de sus dos menores hijos, Cristian Alejandro y Juan Camilo Valero Zapata, instauró acción de tutela contra el Ejército Nacional. Se queja del contenido de la Resolución No. 92373 del 13 de octubre de 2009, por medio de la cual, la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional reconoció a favor de los dos menores, lo correspondiente a las cesantías causadas con ocasión del fallecimiento del padre de los menores, pero dejó en suspenso su pago, condicionándolo al suministro de la “copia auténtica del fallo del proceso de curaduría de bienes de los menores, con constancia ejecutoriada y grado jurisdiccional de consulta en caso de que este última se surta, acta de posesión y discernimiento del cargo y certificación de supervivencia de los menores y la curadora”.
Aseguró no haber razón alguna para demorar y dilatar el pago de las cesantías a favor de los menores, ni mucho menos para condicionar el pago de la pensión de sobrevivientes a las resultas de un proceso que no sólo tarda años, sino que, en realidad, no se requiere, en la medida en que no existe conflicto entre la madre de los menores y la abuela paterna de aquellos, quien por razones de distinta índole los tenía a su cargo al momento de la muerte del causante.
Por otra parte, la apoderada judicial de la parte actora, se quejó de que tuviese que hacer presentación personal de los escritos que presenta dentro del trámite para el cual le fue otorgado poder, pues considera que por razón de que ya le fue reconocida la personería jurídica en diligencia anterior, no tiene que hacerlo nuevamente. Al hacer uso de esta petición de amparo pretende la parte actora que se conmine al Ejército Nacional a emitir “una nueva resolución ordenando el pago inmediato e incondicional de las prestaciones sociales” causadas con ocasión del fallecimiento del SP Jorge Arturo Valero Delgado.
Solicitó también impartir orden tendiente a que la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional remita al Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa, copia integra del expediente prestacional conformado con ocasión del fallecimiento de aquél. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dio trámite a la acción de tutela por auto del 15 de enero de 2010; lo hizo sólo con respecto a la queja instaurada por Blanca Yaneth Zapata Valencia. Dentro del término de traslado correspondiente, la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional allegó escrito manifestando lo siguiente: Que con ocasión del fallecimiento del Soldado Profesional Jorge Arturo Valero Delgado, “conformó el expediente prestacional No. 132125”; que a folio 17 del mencionado expediente, obra copia de la “audiencia de conciliación celebrada entre los señores Jorge Arturo Valero y Blanca Yaneth Zapata Valencia, en donde se acuerda” que “los niños Juan Camilo y Cristian Alejandro, quedarán bajo el cuidado y responsabilidad del padre quien ejercerá su custodia”; que a folio 23 del mismo expediente, “obra declaración bajo la gravedad de juramento” suscrita por la abuela paterna de los menores, quien declaró que desde que los menores tenían 8 y 18 meses de nacidos y en el momento del deceso del causante, estaban bajo su “cuidado y responsabilidad”, por razón del abandono de su madre; que se solicitó a la parte interesada una declaración juramentada en la que la abuela y la madre de los menores manifestaran que no hay inconveniente alguno en que se pagaran las prestaciones sociales a favor de la representante legal de los menores, documento que por no haber sido allegado, dio paso a la expedición de la resolución cuestionada.
En relación con la copia del expediente prestacional con destino al Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional, indicó haberlo hecho mediante oficio del 23 de septiembre de 2009. El Tribunal profirió fallo el 26 de enero de 2010. Denegó la protección constitucional deprecada por la señora Zapata Valencia por cuanto consideró que ante el conflicto que se evidencia a partir de la documental arrimada al trámite, en relación con la efectiva custodia de los menores, no quedaba al Ejército Nacional más que obrar de la manera que le es reprochada.
La apoderada judicial de la accionante impugnó la decisión del Tribunal. II. CONSIDERACIONES A folio 98 del cuaderno anexo obra la copia de la Resolución No. 92373 del 13 de octubre de 2009 por medio de la cual el Ejército Nacional reconoció a favor de los menores Cristian Alejandro y Juan Camilo Valero Zapata las prestaciones sociales causadas con ocasión del fallecimiento de su padre, quien fuera soldado profesional, y a su vez condicionó el desembolso del dinero al aporte de unos documentos tendientes a demostrar la titularidad de la custodia de los bienes de aquéllos, precisamente frente a lo cual repara la accionante.
Encuentra esta Sala de la Corte que, a pesar de que la señora Blanca Yaneth Zapata Valencia es la representante legal de los menores y, como tal, sería la llamada por ley a recibir el pago de los derechos económicos que se hayan causado a favor de aquéllos, lo cierto es que no puede accederse a lo que ella solicita, por las siguientes razones: A folio 68 del cuaderno anexo, obra copia del acta de conciliación suscrita por Leocadia Delgado Albadan, abuela paterna de los menores de edad y, Blanca Yaneth Zapata Valencia, madre de los mismos, por medio de la cual no sólo acordaron que la custodia de Cristian Alejandro y Juan Camilo Valero Zapata quedaría a cargo de la primera de ellas, sino que manifestaron estar de acuerdo en que el reclamo de “lo que le corresponde a los niños por la muerte del papá” estaría a cargo de la abuela.
Esa razón, que de ninguna manera desconoce el hecho de la representación legal de la madre de los menores, sino tan sólo faculta a la abuela para que en nombre de aquéllos, pueda reclamar los derechos que les corresponde con ocasión del fallecimiento de su padre, hacen que los razonamientos del Tribunal para denegar el amparo pretendido por la accionante, sean atendibles porque, en realidad, es la abuela quien, por el dejamiento de la accionante de sus hijos, es la persona adecuada para recibir el pago de las prestaciones sociales causadas con ocasión del fallecimiento del soldado, padre de los menores.
Por otra parte, no se advierte que el proceder de la autoridad accionada vulnere los derechos fundamentales cuya protección se invoca, pues lo cierto es que la copia del expediente prestacional fue remitida al grupo competente para decidir sobre la pensión de sobrevivientes causada con ocasión del fallecimiento de quien fuera el padre de los menores.
Por lo demás, en últimas lo reclamado envuelve un conflicto jurídico que sin haberse probado un perjuicio irremediable, no puede se elucidado por el juez de tutela. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE