CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 27412 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Tutela No. 27412 Acta No.41 Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil once (2011). Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por Elena Peña, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
ANTECEDENTES La accionante presentó tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la seguridad social, a la salud y a una vida digna. Relató que ante el Juzgado Laboral de Descongestión de Barrancabermeja adelantó proceso ordinario laboral contra el Instituto de Seguros Sociales y Porvenir S.A., para obtener el reconocimiento de la pensión de sobreviviente en proporción del 50% dejando el restante a su menor hijo; el 28 de noviembre de 2008 se profirió fallo ordenando al Seguro Social cancelarle la prestación en cuantía del salario mínimo legal; el Tribunal accionado al resolver el recurso de apelación, en proveído del 10 de diciembre de 2011, revocó la determinación del a quo, en cuanto al porcentaje a ella concedido y mantuvo el 50% de la prestación a su menor hijo, pero a cargo de Porvenir S.A.; agregó que la accionada no dio cumplimiento a las disposiciones legales vigentes referidas a “LOS CRITERIOS DE SOLUCIÓN A LA MÚLTIPLE VINCULACIÓN”, exoneró del pago de la pensión a nombre de la cónyuge al no encontrar probada la convivencia dentro de los 2 años anteriores a la muerte del pensionado, sin embargo reconoció al hijo el 50% de la pensión cuando ha debido ser el 100% como lo establece el artículo 47 de la Ley 100 de 1993.
Aseguró que el ad quem desconoció el principio de unidad familiar y de buena fe de la cónyuge sobreviviente del afiliado fallecido, pues demostró su convivencia; pidió amparar sus derechos fundamentales, dejar sin efecto la sentencia del 10 de diciembre de 2010 y proferir una ajustada a derecho en el que se ordene el reconocimiento del 50% a su favor, o en su defecto el 100% en cabeza de su hijo.
El 17 de noviembre de 2011 esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la tutela, ordenó notificar a la Corporación accionada y a los intervinientes en el proceso ordinario, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la petición de amparo. Un Magistrado de la Sala accionada resumió las actuaciones surtidas dentro del proceso, dijo que las consideraciones que se tuvieron en cuenta para la decisión están plasmadas en la providencia atacada pide negar la protección invocada.
Vía fax se recibió copia de la cédula de ciudadanía de la demandante, de la resolución del Instituto de Seguros Sociales que negó la pensión de sobrevivientes y del auto que no concedió el recurso de casación. SE CONSIDERA La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos.
Esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales. Su procedencia está limitada, a aquellas situaciones en las cuales el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, caso en que se convierte en mecanismo principal y, cuando existiendo otra vía, se utiliza de forma transitoria con el fin de evitar un perjuicio irremediable.
En este asunto es claro que la acción de tutela resulta improcedente teniendo en cuenta que la accionante, demandante dentro del proceso ordinario laboral, debió utilizar las herramientas que el ordenamiento jurídico le concede para proteger sus derechos, es decir, presentar el recurso de queja contra la decisión que no le concedió el recurso de casación presentado ante al Tribunal accionado; en efecto, aquella no empleó el mecanismo idóneo y eficaz establecido en la Ley para salvaguardar sus derechos y garantías, no obstante dejó fenecer su oportunidad.
Las breves consideraciones anteriores permiten concluir la improcedencia de la presente acción, razón por la cual se denegará el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 3