Micelio
T-27409 (16-02-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.27409 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 27409 Acta No. 04 Bogotá D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diez (2010). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por SAUL OSPITIA MARTÍNEZ, LUIS EDUARDO CASTILLO y JESÚS ELÍAS MUÑOZ GUEVARA, contra la sentencia proferida el 19 de enero de 2010 por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dentro de la acción de tutela que instauraron contra el Juzgado Segundo Laboral de Descongestión de Armenia y las Empresas Públicas de la misma ciudad.

No obstante, se observa que si bien, la petición de protección constitucional sólo está dirigida en contra del citado despacho judicial, el actor considera que tanto el Juez como el Tribunal, al desatar el recurso de apelación, “ no revisaron ni analizaron bien el documento erróneo de la fotocopia de la partida de bautismo ”. Teniendo en cuenta entonces que la acción de tutela debe entenderse dirigida no sólo contra el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, sino también contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Armenia, autoridad judicial que desató el recurso de apelación el 12 de marzo de 2009, se pone en evidencia la falta de competencia funcional de la mencionada Corporación, para asumir el conocimiento de la acción de tutela y proferir fallo en primera instancia, lo cual impide a esta Sala de la Corte conocer de la impugnación presentada por el accionante.

En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 16 de diciembre de 2009, inclusive (fl.151), para que se rehaga el trámite observando a plenitud el debido proceso. Lo anterior en virtud a lo previsto en el inciso 1º numeral 2, artículo 1, del Decreto 1382 de 2000, el cual dispone que cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR la nulidad de lo actuado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en la tutela de la referencia, a partir del auto del 16 de diciembre de 2009, inclusive, por medio del cual avocó el conocimiento. SEGUNDO.- En consecuencia, por la Secretaría de esta Sala de casación se debe efectuar el reparto correspondiente.

TERCERO: Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados, mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 4