CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 27367 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 27367 Acta No. 06 Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 5 de noviembre de 2009, dentro de la acción de tutela que Edward Francisco Bonilla Arenas promovió contra el Ministerio de la Protección Social - Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia.
I.
ANTECEDENTES El señor Edward Francisco Bonilla Arenas instauró acción de tutela contra el Ministerio de la Protección Social, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición. De la documental que obra en el expediente se tiene que el accionante, en su condición de hijo del señor Manuel de los Santos Bonilla, pensionado de la extinta empresa Puertos de Colombia, es beneficiario de la pensión de sobrevivientes que aquél causó al momento de su deceso; que en virtud de la Resolución No. 00360 del 13 de abril de 2007, la pensión se acrecentó a su favor y que por razones de índole económica, no ha podido estudiar con cierta regularidad.
Se quejó de la demora del Ministerio de la Protección Social, en verificar la información contenida en el certificado de estudios que aportó a efectos de ser incluido en la nómina de pensionados. Dijo que el día 1° de octubre de 2009 presentó solicitud encaminada a que fuera incluido en la nómina de pensionados, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta alguna.
Pretende que el juez de tutela ordene a la parte accionada, incluirlo en nómina de pensionados y reconocerle la suma anunciada en la Resolución a la que se hizo alusión, en la que se dejó en suspenso el pago de $1.478.043, suma correspondiente a la mesada del mes de febrero de 2006. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dio trámite a la acción de tutela por auto del 22 de octubre de 2009.
Dentro del término de traslado correspondiente, la Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, allegó escrito en el que manifestó lo siguiente: “En atención a la petición formulada y que es objeto de la demanda de amparo, le informo que el Área de Prestaciones del Grupo, competente para conocer el asunto objeto de la presente acción de tutela, mediante memorando AP-1340 del 29 de octubre de 2009, recibida en la Coordinación de Prestaciones Sociales Económicas el 29 de octubre de 2009, informó: (…) que esta Coordinación le oficio a Edward Francisco Bonilla Arenas, mediante radicado GPSPC-AP No. 4046 de 29 de octubre de 2009, del cual se anexa copia, con el cual se da respuesta a los radicados Nos. 020914 de 28 de septiembre y 021112 de 1° de octubre de 2009”.
El Tribunal profirió fallo el 5 de noviembre de 2009. Tras advertir que “el accionado ya se pronunció de fondo sobre la solicitud elevada por el actor” y que el pago de sumas de dinero no es posible lograrlo a través de esta vía, denegó la petición de amparo elevada por Edward Francisco Bonilla Arenas. Inconforme el accionante, impugnó la decisión del Tribunal.
Si bien acepta haber recibido respuesta que da cuenta sobre el estado actual de su solicitud, se queja de la ineficiencia del Ministerio de la Protección Social en resolver de fondo el asunto que resulta de su interés. II. CONSIDERACIONES Habrá de confirmarse el fallo impugnado por las razones que se pasan a exponer: Pretende el accionante que se imparta orden tendiente a que el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia lo incluya en la nómina de pensionados, teniendo en cuenta su condición de beneficiario y el hecho de haber aportado, para tales efectos, el certificado de estudios correspondiente.
Respecto de la petición que el interesado elevó ante el Ministerio de la Protección Social, el día 1° de octubre de 2009, se observa que éste último le envió oficio al petente, informándole que “el certificado de estudios aportado por usted, se encuentra en proceso de verificación” y que una vez la respectiva universidad confirme dicho certificado, “se realizará la inclusión en nómina y el correspondiente pago, si es del caso”, respuesta que, si bien es cierto, no resuelve de fondo el asunto de interés del accionante, si colma las exigencias de su derecho fundamental de petición en la medida en que informa de manera clara y precisa el estado de su solicitud.
No puede el juez de tutela impartir una orden como la que pretende el quejoso, obligando a la administración a que lo incluya en la nómina de pensionados, pues lo cierto es que la entidad debe adelantar con estricto rigor, el trámite administrativo que corresponde, a fin, no sólo de salvaguardar dineros de naturaleza pública, sino de dar estricto cumplimiento a la ley.
Y en cuanto a la petición específica que hace el accionante para que se ordene el pago, a su favor, de $1.478.043, debe decirse que no es ésta la vía para obtener el desembolso de sumas de dinero, para lo cual, puede el interesado hacer uso de otros mecanismos de defensa, tornándose improcedente el amparo deprecado para tales fines. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE