Micelio
T-27365 (02-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 27365 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 27365 Acta No. 06 Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 15 de diciembre de 2009, dentro de la acción de tutela que Moisés Cárdenas Correal promovió contra el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá. I.

ANTECEDENTES El señor Moisés Cárdenas Correal instauró acción de tutela contra el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, al que acusó de vulnerar sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, con ocasión de la falta de respuesta “veraz, clara, definitiva y concisa” respecto de las solicitudes que elevó el 27 de julio de 2009 y el 27 de septiembre de ese mismo año, pidiendo el desarchive y las fotocopias del proceso judicial dentro del que fue parte demandante, peticiones que no han podido ser resueltas por cuanto le informaron verbalmente que “esos expedientes se habían perdido”.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dio trámite a la acción de tutela por auto del 30 de noviembre de 2009. Dentro del término de traslado correspondiente, fue incorporada al plenario la copia de la comunicación enviada por el juzgado accionado al petente, mediante la cual le informó que luego de “ realizar la búsqueda ” del expediente “bajo el nombre de Blanca Emma Triana”, se le informa que “ el expediente que concita la atención está a su entera disposición en este Juzgado para los efectos pertinentes”.

El Tribunal profirió fallo el 15 de diciembre de 2009. Denegó el amparo constitucional deprecado por cuanto consideró que los hechos que habían originado la queja, habían sido superados con la respuesta suministrada al accionante. Inconforme el accionante, impugnó la decisión del Tribunal. II. CONSIDERACIONES Son dos las solicitudes cuya respuesta echa de menos el accionante: la primera, elevada el día 27 de julio de 2009, por medio de la cual solicitó al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, el desarchive de un expediente y la expedición de fotocopias del mismo, sin haber indicado, para tales efectos, ni el número de radicación, ni el nombre de los sujetos procesales que integraron el contradictorio; la segunda solicitud, presentada a modo de “queja”, está dirigida al mismo juzgado y reitera haber radicado derecho de petición solicitando el desarchive y las copias “del proceso laboral que cursó y se falló en ese juzgado, a nombre de Blanca Emma Triana Soler y otros, en donde me encuentro incluido como parte demandante”.

Dentro del término de traslado correspondiente, fue incorporada al plenario copia de la respuesta que el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá brindó al señor Cárdenas Correal, en atención a las peticiones radicadas por él en ese despacho en los meses de julio y septiembre del 2009. En dicha contestación se le explica al peticionario que dada la precaria e imprecisa información suministrada para los efectos pretendidos, la búsqueda del expediente, en principio, no fue exitosa, pero que “bajo el nombre de Blanca Emma Triana” se encontró proceso que está a su entera disposición. A folio 11 del cuaderno anexo hay prueba de que dicha respuesta fue enviada a la dirección que el accionante señaló como la indicada para tales efectos, razón por la cual, la falta de respuesta a sus solicitudes, razón que lo motivó a presentar la acción de tutela, está superada.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE