SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 27363 SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ Magistrado Ponente Radicación 27363 Acta No. 6 Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil diez (2010). Se procede a resolver la impugnación presentada por MYRIAM LEONORA CASAS GARAY, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela que la recurrente instauró contra el JUZGADO NOVENO DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ en cabeza de Julio Alberto Vargas Rodríguez.
Para el efecto se anotan los siguientes, I.
FUNDAMENTOS FÁCTICOS 1. Que ante el Juzgado Quince Laboral del Circuito de esta ciudad se venía adelantando proceso ordinario laboral de Narciso Rafael Llach Sampayo en su contra, pero con ocasión de las medidas de descongestión el proceso fue remitido al juzgado accionado para que allí se continuara su trámite. 2. Que una vez rituado, el Juzgado Noveno de Descongestión Laboral del Circuito de esta ciudad, el pasado 39 de octubre, profirió sentencia a favor del demandante. 3.
Que las pruebas allegadas no se valoraron correctamente, pues no se hizo mención alguna a la declaración rendida por María Helena Murcia Páez, el 25 de noviembre de 2008; además que se dio por probado, sin estarlo realmente, que la parte demandada aceptó y confesó, en el momento de absolver el interrogatorio de parte y de contestar la respectiva demanda, deber las sumas reclamadas. 4.
Que así mismo, cuando se valoró el paz y salvo suscrito por el demandante, aportado con la contestación del libelo demandatario, y no tachado de falso, en forma errada se señaló que “ este dejaba claro que no se le habían pagado las prestaciones y demás derechos laborales que tenía quien demandaba ” y que, finalmente, se pasó por alto que el proceso estuvo abandonado completamente por la parte activa, quien nunca participó de las distintas actuaciones realizadas.
Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes, II PETICIONES a. Que previo el rito procesal, propio de la acción de tutela, mediante sentencia se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia. b. Que como consecuencia, se deje sin valor ni efecto la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá y se nieguen las pretensiones del demandante o, en su defecto, se ordene nuevamente realizar valoración de la totalidad de las pruebas y dictar nueva sentencia. III.
TRÁMITE Y FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La petición de amparo constitucional fue tramitada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que puso fin a la primera instancia mediante fallo del 18 de enero de 2010 denegando la protección solicitada, tras advertir que la accionante no hizo uso de los recursos dispuestos por el ordenamiento jurídico para atacar la providencia de la cual discrepa.
IV. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la accionante, a través de apoderado, la impugnó reiterando que era deber del juez de descongestión estudiar el proceso teniendo en cuenta las pruebas allegadas al mismo, y que no puede cerrarse la posibilidad de hacer un estudio del caso en concreto, bajo la premisa de no haberse agotado los recursos establecidos en el proceso laboral ordinario.
V. CONSIDERACIONES La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos, definidos como fundamentales. Como se ha repetido en varias oportunidades el mecanismo preferente y sumario que ocupa la atención de la Sala, fue instituido por el constituyente de 1991 con un carácter meramente subsidiario y residual, que comporta que la súplica de amparo no se abre paso, cuando la persona presuntamente agraviada o amenazada en sus derechos fundamentales tiene o tuvo a su disposición otros medios de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como instrumento transitorio para evitar un perjuicio irremediable, este último, en todo caso, debe estar debidamente demostrado, lo que no ocurre en el caso de marras.
En el trámite de los procesos, los funcionarios judiciales están obligados a proteger los derechos fundamentales, lo cual significa que sólo en casos excepcionales, cuando la decisión encarna un desconocimiento grave, injustificado y desproporcionado del orden jurídico, puede recurrirse a la tutela. En ese sentido esta Corporación ha sostenido, que tal acción es esencialmente subsidiaria, y que no posee el carácter de recurso adicional, ni permite volver sobre la causa litigiosa, ni a etapas procesales ya precluidas, a partir de peticiones que no le fueron solicitadas dentro del proceso.
En este orden de ideas, pronto se advierte que el amparo suplicado no está llamado a prosperar, toda vez que, como lo advirtió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Descongestión Laboral del Circuito de esta ciudad, y que se pretende controvertir por esta vía, procedía recurso de apelación del que no hizo uso el peticionario, lo que de conformidad con el numeral 1º del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 torna en improcedente el amparo suplicado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- SE ACEPTA el impedimento planteado por el doctor GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA SEGUNDO.- SE CONFIRMA el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela instaurada por MYRIAM LEONORA CASAS GARAY, contra el JUZGADO NOVENO DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ. TERCERO.-
NOTIFÍQUESE a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. Artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO.- REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Artículo 32 y 33 ejusdem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO