CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 27359 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 27359 Acta No. 05 Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Melquin Antonio Córdoba Maturana contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 21 de enero de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Pedagógica Nacional, a la cual se vinculó la Secretaría de Educación Departamental de Antioquia.
I.
ANTECEDENTES El señor Melquin Antonio Córdoba Maturana instauró acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Pedagógica Nacional, entidades que presuntamente vulneraron sus derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad. Adujo que se inscribió en la convocatoria 004-052 citada por la CNSC y se presentó a las respectivas pruebas, las cuales fueron superadas y posteriormente envió los documentos por servientrega a la Universidad Pedagógica Nacional; que los resultados de la prueba de antecedentes fueron publicados en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en donde le informaron que no cumplía con los requisitos; que hizo las respectivas aclaraciones “ obteniendo respuesta negativa ”.
Aseveró que, como tiene el título de bachiller pedagógico, se inscribió para básica primaria y el Ministerio de Educación Nacional a través de la Junta Seccional del Chocó, le expidió la Resolución No. 01313 del 24 de julio de 1997, por medio de la cual lo inscribe en el Escalafón Nacional Docente, razón por cual cumple con los requisitos mínimos de la convocatoria; que la misma se rige por la Ley 115 de 1994 y los Decretos Nos. 1278 de 2002 y 3982 de 2006.
Afirmó que el artículo 116 de la mencionada ley, el cual fue declarado exequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-473 de 2006 “ en el entendido de que los bachilleres pedagógicos que hayan obtenido el título correspondiente y hayan sido inscritos en el escalafón Nacional Docente de conformidad con lo dispuesto con el Decreto 2277 de 1979, podrán ser nombrados para ejercer la docencia en planteles oficiales de Educación en las condiciones previstas en el mismo decreto.
Para este efecto, los títulos de normalista, Instructor (sic), maestro superior, maestro, normalista rural con titulo (sic) de bachiller académico o Clásico, son equivalentes al de Bachiller Pedagógico”. Agregó que se le está vulnerando el derecho a la igualdad, porque el Departamento de Antioquia nombró en la institución Educativa La Pajuila del Municipio de Zaragoza al docente Norberto Lemus Rentería, a quien las entidades accionadas le valoraron “los antecedentes ”, le permitieron presentar la entrevista, lo incluyeron en el registro de elegibles y lo nombraron en junio de 2008 en el mencionado centro educativo.
Aseguró que a la fecha de presentar este escrito de tutela, sus compromisos y obligaciones económicas se han aumentado, y se siente “ menospreciado, discriminado, con perdida (sic) de autoestima, confianza y fe, porque otros educadores se encuentran laborando y yo cumplo los mismos requisitos que ellos”. Así las cosas, pidió al juez de tutela lo siguiente: “1.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil y/o Universidad Pedagógica Nacional, me valoren los antecedentes enviados, se me cite a entrevista, colocarme en la lista de elegibles y ser nombrado como los demás docentes. 2. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil y/o Universidad Pedagógica Nacional, me reconozcan los valores dejados de ganar desde Junio de 2008 y que debieron ser cancelados por el Departamento de Antioquia. 3.
Que se tutelen mis Derechos Fundamentales, artículos 13, 23, 25, 26, 29 y 40 debido a los hechos antes relacionados donde se demuestra a cabalidad que tengo derecho. 4. A la Igualdad, a presentar peticiones por interés general y particular al trabajo, a escoger profesión u oficio, al debido proceso, a acceder al desempeño de las funciones en la Constitución y Leyes, incluyendo el Principio de Favorabilidad. 5.
Si estima conveniente su dignidad, solicitar a la Secretaría de Educación Departamental copia de los Títulos que presentó el Señor NOLBERO (SIC) LEMUS RENTERÍA, para ser nombrado por el Departamento o que sean presentados por la U.P.N y/o C.N.S.C pues a ellos se les envío para la valoración de antecedentes”. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia dio trámite a la acción de tutela por auto del 12 de enero del presente año; vinculó a la Secretaría de Educación Departamental de Antioquia.
Dentro del término de traslado correspondiente, fueron incorporados al plenario, los siguientes escritos: La Secretaría de Educación de la Gobernación de Antioquia informó que el accionante se encuentra actualmente vinculado como docente provisional en básica secundaria en la Institución Educativa Rural La Pajuila del Municipio de Zaragoza.
La Comisión Nacional del Servicio Civil se opuso a la prosperidad de las pretensiones del quejoso al no existir el requisito de inmediatez, toda vez que la presunta vulneración de los derechos fundamentales a que hace referencia el actor ocurrieron hace más de dos años; que dicho concurso ya finalizó, “ pues las listas de elegibles están en firme y los cargos fueron provistos con quienes conformaban las mismas ”.
Por último, informó que el accionante ya ha presentado con anterioridad otras acciones de tutela, una de ellas fue concedida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y revocada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. El Tribunal profirió fallo el 21 de enero de 2010. Denegó el amparo deprecado, por cuanto advirtió temeridad en el actuar del peticionario con respecto a que son los mismos hechos, los mismos accionados y pretende que se le ordene “ continuar con el proceso de selección de la Convocatoria No. 004-0452 para la provisión de empleos de docentes y directivos docentes” y lo cite a entrevista.
El señor Melquin Antonio Córdoba Maturana, impugnó la decisión del Tribunal. Para que se revoque o modifique el fallo que no accedió a sus súplicas, e indicó que en la primera acción de tutela no solicitó el amparo del derecho a la igualdad, toda vez que al docente Norberto Lemus Rentería, sí le valoraron los documentos presentados y fue nombrado en propiedad por la Secretaría de Educación Departamental de Antioquia; que en el concurso se “ presentaron errores (…), mediante el cual se favorecieron a algunos y se perjudicaron a otros ”.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con la documental que obra a folios 3 a 7 del cuaderno anexo, se desprende que en ocasión anterior a ésta, el aquí accionante intentó obtener el amparo constitucional que ahora pretende nuevamente; en dicha oportunidad, pidió al juez de tutela amparar sus derechos fundamentales al trabajo, a la vida, a la igualdad y al debido proceso, para lo cual debía ordenarse a las mismas entidades accionadas, que le acepte la documentación enviada y se le cite a entrevista para “ continuar con el proceso…”., pretensión que claramente es la misma que contiene el escrito de tutela que presenta.
Habrá de confirmarse la decisión del Tribunal, porque no cabe la menor duda de que ésta es la segunda petición de amparo que el quejoso presenta ante los jueces de tutela, con identidad de pretensiones y hechos, e iguales sujetos pasivos de la acción, constituyéndose, en consecuencia, en abuso del ejercicio del derecho que le confiere la Constitución Política y la Ley.
Cumple aclarar que no por el hecho de incluir o excluir integrantes de la parte accionada, o dejar de referirse a algunos hechos, hacerse más minucioso su relato o incluirse nuevos argumentos, deja de ser esta la misma acción que la que ya fue objeto de pronunciamiento por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y esta Sala.
Es indiscutible que, en esencia, lo que el actor pretende entre otras peticiones, es que le valoren los documentos que presentó y se le cite a entrevista para continuar el proceso de selección. Precisamente para evitar este tipo de abusos, el artículo 38 del decreto 2591 de 1991 dispuso lo siguiente: “Actuación temeraria. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”.
Así las cosas, hay imposibilidad de emitir un nuevo pronunciamiento sobre el particular, lo que, según los términos del artículo 38 del decreto 2591 de 1991, supone la decisión desfavorable de la presente acción de tutela. Ello, porque la acción como mecanismo que permite a las personas acceder a la administración de justicia, tiene que utilizarse de manera razonable y ponderada, a fin de evitar un desgaste innecesario de la administración de justicia. No sobra resaltar que tal disposición pretende evitar el abuso del derecho en el ejercicio de la acción de tutela y, de contera, impedir la pluralidad de pronunciamientos sobre una misma situación fáctica, como la que aquí se expone, a la vez que conjurar la temeridad y deslealtad de quien a sabiendas de lo infructuoso de su derecho, insiste tozudamente en su accionar.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE