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T-27357 (16-02-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 27357 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 27357 Acta No. 04 Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diez (2010) Sería del caso proceder a resolver la impugnación que interpuso Indira Patricia Campo Martínez contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 16 de diciembre de 2009, dentro de la acción de tutela que aquélla adelantó contra el Ministerio de la Protección Social, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

Pretende la peticionaria, al hacer uso de esta acción constitucional, que el juez de tutela ordene, por una parte “al Ministerio de la Protección Social, el restablecimiento inmediato de los servicios médicos” y por otra, “a la Junta de Calificación de Invalidez se me practique examen para determinar mi estado de invalidez”. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dio trámite a la acción de tutela por auto del 4 de diciembre de 2009; y a pesar de que resultaba palmario vincular a la Junta Regional de Calificación de Invalidez al trámite de tutela, porque de ella se demanda una actuación, el Tribunal omitió hacerlo y profirió fallo el 16 de diciembre de 2009.

Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar, que a pesar de la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros que puedan resultar afectados con la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.

Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, es parte “la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”.

Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, es frente a los accionados y respecto de todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para estudio y decisión, en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto de 4 de diciembre de 2009, inclusive (folio 16 del cuaderno anexo), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido se comunique de la existencia de la acción de tutela formulada por Indira Patricia Campo Martínez, no sólo al Ministerio de Protección Social, sino también a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, con el fin de que ésta ejerza su derecho de defensa y contradicción. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.-Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 4 de diciembre de 2009, inclusive (folio 16 del cuaderno anexo), dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario. 2. En consecuencia, vuelvan las diligencias al Tribunal, para que rehaga el trámite observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.

Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE