Micelio
T-27355 (23-02-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 27355 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 27355 Acta No. 05 Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Paula Andrea Bedoya Cardona contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 16 de diciembre de 2009, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Comisión Nacional del Servicio Civil. I.

ANTECEDENTES La señora Paula Andrea Bedoya Cardona instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, presuntamente vulnerados con fundamento en los hechos que se resumen así: Dijo que la Comisión Nacional del Servicio Civil fijó hasta el día 30 de noviembre de 2008 como fecha límite para la entrega de todos los documentos para acreditar los requisitos mínimos para aspirar al cargo de su elección. Afirmó que con el fin de acreditar dicha información trató de enviar la documentación debidamente escaneada a la página web que para tal efecto se dispuso, sin que hubiere podido ingresar información alguna; que intentó informar por correo electrónico y telefónicamente a la CNSC sobre el bloqueo que presentaba dicha página, sin obtener respuesta alguna y se quedó “ sin ingresar el total de la información requerida ”, como los documentos que acreditan su experiencia laboral y académica.

Aclaró que anteriormente “ había entregado la totalidad de la información académica y profesional que se había requerido, de manera física en la ciudad de Medellín, durante el procedimiento de verificación de requisitos mínimos”. Adujo que mediante derecho de petición enviado el 4 de diciembre de 2008, al Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil le avisó sobre lo sucedido, y le solicitó que le informara sobre el procedimiento para allegar la documentación solicitada y no la excluyeran del proceso de selección, pero su puntuación relacionada con la experiencia laboral y educación, fue de cero punto cero (0.0) afectándole su calificación para el cargo que aspiraba, razón por la cual presentó la respectiva reclamación, siendo informada que “ no fue incluida en la puntuación dado que en el término establecido para aportar la documentación, no se allegaron vía Web…”.

Pidió al juez de tutela que se ordene a la entidad accionada “ tener en cuenta la documentación aportada por la suscrita, con el derecho de petición enviado al (…) presidente de la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL el 04 de diciembre de 2008, documentación que igualmente fue aportada de manera física al (sic) toda vez que no pude enviar dicha información vía Internet por problemas propios de la Página Web que estaba habilitada para tales menesteres, y que contiene la información faltante respecto de mi formación profesional, y de especialización, al igual que mi experiencia profesional y docente que he adquirido y que puedo demostrar”.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dio trámite a la acción de tutela por auto del 4 de diciembre de 2009. La demandada dio respuesta fuera del término concedido por la Corporación. Mediante fallo del 16 de diciembre de 2009, el Tribunal denegó el amparo deprecado, pues “ una vez definidas las reglas del concurso, las mismas deben aplicarse de manera rigurosa, para evitar arbitrariedades o subjetivismos que alteren (…), la igualdad o que vayan en contravía de los procedimientos que de manera general se han fijado en orden a satisfacer los objetivos del concurso.

De este modo, el concurso se desenvuelve como un trámite estrictamente reglado, que impone precisos límites a las autoridades encargadas de su administración y ciertas cargas a los participantes”. Sin indicar los motivos de su inconformidad, la accionante impugnó la decisión del Tribunal, mediante escrito visible a folio 82 del cuaderno anexo.

II. CONSIDERACIONES Habrá de confirmarse el fallo impugnado, pues lo cierto es que la actora, de antemano, conocía las condiciones del concurso en el que participó. Así las cosas, mal puede pretender la señora Paula Andrea Bedoya Cardona que, a través de esta acción constitucional, se arrogue el juez de tutela la facultad para hacer excepciones a lo que constituye la regla general, y como consecuencia de ello, impartir una orden que claramente vulneraría el derecho a la igualdad de los demás participantes.

Ahora bien, si como lo sostiene la actora, la razón por la cual no se tuvo en cuenta la experiencia laboral, la educación formal y la educación para el trabajo y el desarrollo humano radica en el envío extemporáneo de los documentos para la valoración de antecedentes, comparte esta Sala de la Corte las consideraciones del Tribunal, pues lo cierto es que aquella tuvo suficientes garantías para conocer los plazos señalados para el efecto, y dejó vencer la oportunidad con la que contaba para hacer llegar los que soportan su hoja de vida.

Así las cosas, y sin que pueda hacerse uso de esta acción para revivir oportunidades fenecidas, no puede alegar la peticionaria la vulneración de sus derechos fundamentales en tanto no se le tuvieron en cuenta sus documentos para la valoración de antecedentes, cuando si bien es cierto los allegó, lo hizo extemporáneamente, sin que además resulten de recibo los argumentos que expuso para justificar su retardo.

Estas breves razones, obligan a confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE