Micelio
T-27311 (06-07-07) Desacato primera instancia. Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 1382 de 2000Ley 733 de 2002Ley 975 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Escrito presentado por: ADILSON CELY MÉNDEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Escrito presentado por: ADILSON CELY MÉNDEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELA Nº 1- Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil siete (2007).

ASUNTO La Sala se pronuncia sobre los escritos presentados por Adilson Cely Méndez, en los que pone de presente que no se ha dado cumplimiento a una orden de tutela y no se le han resuelto algunas peticiones.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. El 1° de junio del año en curso llegó a esta Sala memorial suscrito por Adilson Cely Méndez, en el que manifestó descontento respecto a algunas decisiones relacionadas con sustitutos de pena. Teniendo en cuenta que el mismo no era claro, por auto del 4 de junio siguiente se le solicitó explicar de manera precisa la irregularidad planteada y dilucidar si su deseo era interponer acción de tutela, caso en el cual debía indicar la autoridad presuntamente infractora. 2.

El 21 del mismo mes envió nuevo memorial en el que expresa que no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela proferido por esta Sala de Casación el 9 de febrero de 2005 (radicado 19.352), y que no se han resuelto las peticiones hechas desde marzo, al parecer por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), por lo que sugirió violación de sus derechos a la igualdad, al debido proceso y de petición. En consecuencia, por auto del 22 de junio se ofició al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada con el fin de que brindara información para verificar un posible desacato y determinar si la Corte era o no competente para avocar la tutela. 3.

Ese despacho remitió copia de la sentencia del 14 de febrero de 2005 proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, a través de la cual señaló dar cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala de Casación. Revisada la providencia, se observa que la misma, a pesar de que negó la condena condicional y la prisión domiciliaria, lo hizo sin acudir a la Ley 733 de 2002, por lo que no se advierte inobservancia de la orden emitida. 4.

También manifestó el Juez que por proveído del 25 de enero de 2007 negó al señor Cely Méndez la rebaja de pena del artículo 70 de la Ley 975 de 2005 y contra esa decisión no interpuso recurso alguno. Además, que el 23 de marzo siguiente el asunto ingresó al despacho para decidir peticiones sobre corrección y modificación de pena, pero no hay ninguna relacionada con libertad condicional.

Teniendo en cuenta que dentro del trámite de la última actuación no intervino el Tribunal Superior de Manizales, se remitirán los escritos presentados por el señor Adilson Cely Méndez, así como esta actuación a la Sala Penal de esa Corporación, con el fin de que tramite el amparo a que haya lugar, de conformidad con las reglas de reparto del Decreto 1382 de 2000.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. No hay lugar a iniciar trámite de desacato. Segundo. Remitir los escritos de Adilson Cely Méndez, así como todas las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, por competencia. Tercero. Infórmese el contenido de esta providencia al peticionario.

CÚMPLASE, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 4