Micelio
T-27308(09-10-13) ISCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 27308 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA Magistrado Ponente ATL325-2013 Radicación N° 27308 Acta N°. 32 Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte sobre el incidente de desacato promovido por GULLERMINA TÉLLEZ VÁSQUEZ contra el representante legal de COLPENSIONES –antes Instituto de Seguros Sociales.

I.

ANTECEDENTES Esta Sala de la Corte conoció en primera instancia, de la acción de tutela que Guillermina Téllez de Vásquez instauró contra el Instituto de Seguros Sociales, extensiva a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, y fue decidida mediante fallo del 8 de noviembre de 2011, que denegó el amparo constitucional solicitado, decisión que confirmó la Sala de Casación Penal, por providencia del 17 de enero de 2012.

En sentencia de revisión T-722 de 2012 la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas y como consecuencia ordenó al Instituto de Seguros Sociales: “que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia proceda a tramitar el reconocimiento y pago de una pensión de vejez a la ciudadana Guillermina Téllez de Vásquez, desde la fecha en que cumplió el estatus pensional (…), sin perjuicio de la prescripción trienal de la que habla el artículo 488 de Código Sustantivo del Trabajo, para efectos de reconocer y pagar las sumas adeudadas a la accionante por concepto de pago retroactivo”.

Ahora Guillermina Téllez de Vásquez promueve incidente de desacato contra COLPENSIONES – antes Instituto de Seguros Sociales-, porque, según afirmó en su libelo, ni el ISS ni la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, han dado cumplimiento al fallo de la Corte Constitucional. Este Despacho, previo a iniciar el incidente de desacato requirió al representante legal de COLPENSIONES, para que informara si había dado o no cumplimiento a lo ordenado en el citado fallo de revisión, allegando los soportes del caso.

De esta comunicación también se informó al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación En respuesta, Ana Cecilia Aguilar Zapata en calidad de Asesor – Central Nacional de Tutelas del Seguro Social en Liquidación, informó que la Corte Constitucional, mediante auto 110 de 5 de julio de 2013, dictado dentro del expediente acumulado No. T-3287521, decidió adoptar medidas provisionales a efectos de proteger en condiciones de igualdad los derechos de los afiliados y beneficiarios del régimen de prima media con prestación definida y a las entidades que tienen o tenían a su cargo la administración de dicho régimen; que en esa medida dispuso, entre otras, que: ° El juez concederá la tutela del derecho de petición o el reconocimiento de la pensión, según el caso, cuando cumplan las reglas de procedibilidad formal y material de la acción de tutela, disponiendo que Colpensiones tiene hasta el 31 de diciembre de 2013 para cumplir el fallo, de acuerdo al orden de prioridad, exceptuando las personas ubicadas en el grupo con prioridad uno, para lo cual deberá acatarse en el numeral segundo. ° Colpensiones tiene hasta el 31 de diciembre de 2013 para cumplir las sentencias de tutela que ordenaron la contestación de una petición o el reconocimiento de una pensión, por lo que las sanciones por desacato dictadas a la fecha de proferimiento de este auto se entenderán suspendidas hasta dicho momento.

Asimismo, argumentó que de conformidad con el D 2013/2012 Cap 1, Art.3, el cumplimiento de los fallos de tutela relacionados con la administración del régimen de prima media con prestación definida corresponde a Colpensiones. Agregó que el expediente administrativo del inicidentante fue remitido a la citada entidad, desde el 14 de mayo de 2013, con el fin de que den respuesta de fondo al accionante.

Por su parte, Colpensiones guardó silencio. Dado que el plazo que otorgó la Corte Constitucional a Colpensiones para dar cumplimiento a los fallos de tutela dictadas contra el ISS, pendientes de acatamiento, no aplica en este caso, toda vez que el actor se encuentra dentro de la excepción de las personas ubicadas en el grupo con prioridad uno ”, como quiera que es mayor de 71 años y en los últimos tres (3) meses cotizó sobre una base salarial promedio de un (1) salario mínimo legal mensual, según se colige de la documental aportada, y teniendo en cuenta el silencio de Colpensiones, mediante providencia del 28 de agosto de 2013, se dispuso dar trámite al incidente, efectuar las correspondientes notificaciones y correr traslado del escrito que contiene el incidente por el término de tres (3) días, para los efectos previstos en el CPC Art. 137 – 2.

Colpensiones y el Ministerio del Trabajo, quien fue informado de la existencia del incidente, en calidad de superior de la entidad incidentada, guardaron silencio. Por su parte, la apoderada de la incidentante aportó copia de la resolución No. GNR 225174 – 02 SEP 2013 “ Por la cual se niega el reconocimiento y pago de una pensión ”. En el citado acto administrativo la entidad, luego de relacionar los tiempos cotizados por Guillermina Téllez de Vásquez, concluyó que solo acreditaba 991 semanas cotizadas y que actualmente cuenta con 71 años de edad.

Así, al estimar que no cumple con los requisitos mínimos para adquirir el status de pensionada, resolvió negar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez de la incidentante. II. CONSIDERACIONES La figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al Juez que conoce de la tutela, para sancionar a quien no cumple las órdenes impartidas, y tiene el propósito de proteger los derechos fundamentales de la persona que ha reclamado el amparo constitucional.

De los elementos de convicción que obran en el expediente, se colige claramente que Colpensiones, a quien por mandato legal corresponde dar cumplimiento a los fallos de tutela dictados contra el ISS, no dio cumplimiento a la sentencia de revisión T-722 de 2012, proferida por la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, que ordenó al Instituto de Seguros Sociales: “que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia proceda a tramitar el reconocimiento y pago de una pensión de vejez a la ciudadana Guillermina Téllez de Vásquez, desde la fecha en que cumplió el estatus pensional de acuerdo a lo considerado en la parte motiva de esta sentencia, sin exigir requisitos adicionales que no estén previstos en la constitución o en al ley …”, y en cambio, en marcada contradicción, mediante acto administrativo del pasado 2 de septiembre, resolvió “ Negar el reconocimiento y pago ” de la pensión de vejez solicitada por la señora Guillermina Téllez de Vásquez.

Así las cosas, frente al evidente desacato en que incurre la entidad incidentada, por conducto de quien fue requerido para cumplir la orden de tutela, esta Sala de la Corte le impondrá sanción por desacato. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, RESUELVE

1. IMPONER SANCIÓN al representante legal de COLPENSIONES – antes INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con arresto de tres (3) días y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el D 2591/1991 Art.30. 3. Remitir las diligencias a la Sala Panal de esta Corporación para que decida la consulta, de conformidad con lo previsto en inciso segundo del artículo 52 del Decreto en cita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 2