Micelio
T-27304 (15-11-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991Ley 71 de 1988

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 27304 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Tutela No. 27304 Acta No.87 Bogotá D. C., quince (15) de noviembre de dos mil once (2011). Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta a través de apoderado judicial, por Luz Stella Vásquez Ávila, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

ANTECEDENTES La accionante promovió acción de tutela para obtener la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad y al trabajo. Como antecedentes señaló que el Instituto de Seguros Sociales, mediante resolución No. 026199 de junio 26 de 2007, le reconoció pensión en cuantía de $381.500,oo a partir de junio 11 de 2005, prestación que liquidó con el 66,48% por acreditar 1142 semanas; tramitado el recurso de reposición, la citada entidad por Resolución No. 047601 del 3 de octubre 2008 ajustó la pensión a $964.913,oo, tuvo en cuenta 1440 semanas y consideró que no era beneficiaria del régimen de transición por haberse trasladado al Régimen de Ahorro Individual; afirmó que el monto de su pensión liquidada con lo devengado en el último año de aportes, arroja la suma de $2.778.888,oo porque contrario a lo asegurado por la entidad sí es beneficiaria del régimen de transición. Tramitó demanda laboral para que se le reconociera que “era beneficiaria del Régimen de Transición y consecuentemente con ello, se le respetara la edad y el tiempo de servicio acceder a su pensión consagrada en el régimen anterior a la Ley 100/93 y se le respetara el MONTO de su pensión por aportes (Ley 71 de 1988)”; el proceso se asignó al Juzgado 23 Laboral de Bogotá, quien accedió a las súplicas; inconforme con la decisión, el Seguro Social presentó recurso de apelación y la Sala accionada en fallo de 27 de abril de 2011 revocó la de primer grado.

Reclamó la protección Constitucional y como consecuencia de ello pidió “se le reconozca y liquide su pensión por aportes con el 75% de lo cotizado en el último año de servicio”. La acción se presentó ante el Consejo de Estado y por auto del 27 de septiembre de 2011, dispuso remitirla a esta Sala. El 1º de noviembre se avocó el conocimiento y se ordenó notificar a la Corporación accionada y a los intervinientes en el proceso ordinario laboral, con el fin que se pronunciaran sobre los hechos materia de la petición de amparo.

Los interesados guardaron silencio. SE CONSIDERA La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos. Esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

Su procedencia está limitada, a aquellas situaciones en las cuales el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, caso en que se convierte en mecanismo principal y, cuando existiendo otra vía, se utiliza de forma transitoria con el fin de evitar un perjuicio irremediable. En este asunto es claro que la acción de tutela resulta improcedente teniendo en cuenta que la accionante, demandante dentro del proceso ordinario laboral, debió utilizar las herramientas que el ordenamiento jurídico le concede para proteger sus derechos, es decir, presentar el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia; en efecto, aquella no empleó el mecanismo idóneo y eficaz establecido en la Ley para salvaguardar sus derechos y garantías, no obstante dejó fenecer su oportunidad.

Las breves consideraciones anteriores permiten concluir la improcedencia de la presente acción, razón por la cual se denegará el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 6