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T-27303 (23-02-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 27303 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 27303 Acta No. 05 Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Nicolás Orozco contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 11 de diciembre de 2009, dentro de la acción de tutela que aquél promovió contra el Ministerio de Transporte y la Secretaría de Tránsito y Transporte de Manizales.

I.

ANTECEDENTES El señor Nicolás Orozco, quien adujo ser conductor de servicio público y derivar de dicha actividad el sustento diario de su núcleo familiar integrado por su esposa y cuatro menores de edad, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, igualdad, vida digna, debido proceso y mínimo vital, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Transporte y la Secretaría de Tránsito y Transporte de Manizales.

Adujo que el día 15 de septiembre de 2009 suscribió con la Secretaría de Tránsito y Transporte de Manizales, un “ compromiso de pago” por medio del cual se comprometió a pagar en determinadas cuotas, la deuda que tiene con la administración, por concepto de “unas multas por infracciones de transito”, que asciende a la suma de $2.513.315, pagos que hasta la fecha se han hecho cumplidamente.

Aseguró que “el objeto de la realización del acuerdo de pago” era que se le “permitiera la renovación” de su licencia de conducción, medio que le permite desarrollar su labor como conductor de servicio público en la empresa “Serviturismo S.A.” en la ciudad de Manizales. Dijo que el día 23 de noviembre de 2009, cuando se disponía a refrendar su licencia de conducción, le fue informado que “para proceder a ello debía cancelar la totalidad de la suma de dinero contenida en el acuerdo de pago por concepto de infracciones de tránsito atrasadas”; que a raíz de lo anterior, habló con funcionarios de las entidades accionadas, quienes le expresaron que “el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) del Ministerio de Transporte no permite otorgar licencias de conducción a quien se encuentre con deudas en razón de multas de tránsito”.

Por último, señaló que “hasta el 31 de octubre de la anualidad”, la Secretaría de Transito de Manizales, autorizaba “ la expedición de licencias de tránsito a conductores de servicio público que suscribieran acuerdos de pago y que los mismos se vinieran cumpliendo cabalmente, en aras de evitar la expedición de licencias falsas o adulteradas”.

Por cuanto considera que con la negativa a refrendar su licencia de conducción se le vulneran los derechos fundamentales cuya protección invoca, pidió al juez de tutela ordenar a la parte accionada autorizar “la refrendación” de su licencia de conducción y expedir una “licencia temporal de conducción”. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales dio trámite a la acción de tutela por auto del 3 diciembre de 2009.

Dentro del término de traslado correspondiente, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Manizales allegó escrito por medio del cual manifestó que, de conformidad con el parágrafo del artículo 10 del Código Nacional de Tránsito, todos los trámites a cargo de los organismos de tránsito, requieren el correspondiente paz y salvo, y que el artículo 23 del mismo estatuto dispone que “no se renovará la licencia de conducción mientras subsista una sanción contra su tenencia o el titular de la misma figure como deudor al pago de infracciones debidamente ejecutoriadas”, breves razones por las cuales no es posible acceder al trámite de la renovación de la licencia de conducción del accionante.

El Ministerio de Transporte guardó silencio. El Tribunal profirió fallo el 11 de diciembre de 2009. Tras advertir que es mandato legal, para que los organismos de tránsito adelanten cualquier trámite, que “el interesado se encuentre a paz y salvo por concepto de infracciones de tránsito”, denegó el amparo deprecado, pues en las circunstancias del caso, ninguna vulneración de derechos fundamentales puede predicarse.

Inconforme el accionante, impugnó la decisión del Tribunal. Pidió al juez de tutela efectuar un “test de proporcionalidad” a fin de determinar la viabilidad del amparo y, asimismo, allegó copia simple de circular que data del 11 de junio de 2008, por medio de la cual el Secretario del Despacho de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Manizales anuncia que es posible “el trámite de la refrendación de licencias de conducción siempre y cuando el conductor se encuentre al día en cuotas de acuerdo de pago”.

II. CONSIDERACIONES Habrá de confirmarse el fallo impugnado, por cuanto ninguna actuación arbitraria puede endilgársele a las entidades accionadas, quienes dentro de lo de su competencia y dando aplicación al mandato legal, denegaron la refrendación de la licencia de conducción del accionante con fundamento en motivos que desde ningún punto de vista resultan faltos de fundamento.

Si bien es cierto, el accionante suscribió un acuerdo de pago que impide a la administración iniciar en su contra un cobro coactivo de la suma adeudada por concepto de infracciones de tránsito, y en tal sentido se beneficia el petente de cumplir su obligación haciéndolo en pagos fraccionados, ello no tiene la virtud de ponerlo en “paz y a salvo” con la administración por dicho concepto, pues una cosa es que no se encuentre en mora en el pago de las cuotas pactadas, y otra, muy distinta, que por haber celebrado ese acuerdo de pago, tenga pendiente una deuda con los organismos de tránsito que deba sanear para los efectos pretendidos.

Estas breves razones, aunadas al hecho de que, en realidad, no hay ninguna prueba en el expediente que de cuenta de la existencia de una situación apremiante en cabeza del accionante que amerite la intervención del juez de tutela, pues ni siquiera demostró sumariamente que se desempeña como conductor de servicio público, obligan a confirmar el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE