Micelio
T-27300 (15-11-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 27300 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Tutela No. 27300 Bogotá D. C., quince (15) de noviembre de dos mil once (2011). Leidi Carolina Torres Martínez presentó acción tutela contra el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la que se hizo extensiva a la Inspección Segunda Municipal de Policía de Fusagasugá. La presente queja pretende la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, los cuales estima vulnerados con las decisiones adoptadas por los funcionarios accionados, dentro del proceso ejecutivo adelantado por Crecer S.A. contra sus padres José Alberto Rojas y Mercy Martínez de Torres; además informó que tramitó acción de tutela ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, la que decidida no favoreció los derechos vulnerados por el Juzgado y el Tribunal.

Al revisar el sistema de gestión judicial (folio 4), se encontró que la decisión de tutela proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte de fecha 19 de julio de 2011, fue impugnada ante la Sala Laboral de esta Corporación y confirmada el 30 de agosto anterior. Por lo anterior, se advierte que la presente petición de amparo constitucional compromete las actuaciones de las Salas de Casación Civil y Laboral.

Dispone el artículo 1º, regla 2 del Decreto 1382 de 2000, que “cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal.

Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto”.

Por su parte, el artículo 4º ibídem señala que “los reglamentos internos de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, podrán determinar que los asunto relacionados con el conocimiento de la impugnación de fallos de acción de tutela sean resueltos por las Salas de decisión, sección o subsecciones conformadas para tal fin.

Así mismo determinará la conformación de salas de decisión, secciones o subsecciones para el conocimiento de las acciones de tutela que se ejerzan contra actuaciones de la propia corporación, a las que se refiere el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del presente decreto”. A su vez, el Acuerdo No. 006 de 2002, por medio del cual se recodificó el Reglamento General de la Corporación, dispone en su artículo 44 que la acción de tutela que “sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado.

La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético”. Teniendo en cuenta que la acción de tutela que presentó Leidi Carolina Torres Martínez compromete actuaciones de dos de las Salas de esta Corporación, la Civil y la Laboral, lo procedente es que su reparto se efectúe por la Sala Plena. En consecuencia, se declara la nulidad de lo actuado y se ordena remitir el expediente a la Secretaría para que proceda conforme lo aquí dispuesto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 3