Micelio
T-27234 (01-11-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 27234 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Tutela No. 27234 Acta No. 37 Bogotá D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil once (2011). Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta a través de apoderado judicial por ALFONSO VALENCIA VALENCIA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. I-.

ANTECEDENTES 1-. El accionante presentó acción de tutela en contra de la corporación judicial accionada, al considerar que le están siendo vulnerados sus derechos fundamentales al acceso oportuno y eficaz a la justicia, al derecho de petición, al debido proceso y a los derechos laborales. Manifiesta que desde el 8 de septiembre de 2010 radicó demanda ejecutiva laboral junto con Víctor Rubén Gómez Aristizábal y John Fabio Álvarez Rivera, en contra de la Superintendencia de Notariado y Registro, la que le correspondió por reparto al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá. El juzgado del conocimiento negó el mandamiento de pago, decisión que fue recurrida para ante el tribunal accionado, quien con ponencia del Dr. Miller Esquivel Gaitán, confirmó la decisión proferida por el a quo el 15 de diciembre de 2010, con aclaración de voto del Dr. Jorge Giraldo quien la presentó el 7 de marzo de 2011 y, con salvamento de voto de la Dra. Carmen Elisa Gnecco Mendoza, quien tiene el expediente en su despacho para tal fin, desde el 10 de marzo de 2011.

Señala que han transcurrido más de siete meses “ …sin que la Magistrado se hubiese pronunciado a pesar de las diferentes peticiones en este sentido, pues el título prescribió en sus manos”. Advierte que de haberse dictado el salvamento de voto con anterioridad, el proceso hubiera podido presentarse en otro despacho judicial en el que se acoja el criterio que los actos administrativos allegados como fundamento de la ejecución sí prestaban mérito ejecutivo.

Por lo anterior, solicita la protección de sus derechos fundamentales vulnerados y, como consecuencia de ello, se le ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, Magistrado Carmen Elisa Gnecco Mendoza, profiera “ en 48 horas” el salvamento de voto dentro del proceso ejecutivo instaurado, entre otros, por el accionante en contra de la Superintendencia de Notariado y Registro. 2.- Mediante auto del 21 de octubre de 2011, esta Sala de la Corte avocó su conocimiento.

Dentro del término de traslado la Dra. Carmen Elisa Gnecco Mendoza informó que profirió salvamento de voto dentro del proceso ejecutivo que dio lugar a la presente acción constitucional, el 25 de octubre de 2011, del cual allegó una copia. Así mismo, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, allegó respuesta en la que pone de presente que respecto de los hechos que dieron lugar a esta acción, se atiene a las actuaciones procesales que reposan dentro del expediente contentivo del proceso ejecutivo que actualmente se encuentra en el Tribunal Superior de Bogotá, donde se está surtiendo el recurso de alzada.

Previo a acometer el estudio de la presente acción de tutela, se dispone aceptar el impedimento presentado por el Magistrado Gustavo José Gnecco Mendoza. II-. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Descendiendo al caso objeto de decisión, encuentra la Sala que la tutela no está llamada a prosperar. Observa la Corte, en el presente asunto, la improcedencia del amparo constitucional invocado por el accionante. Con la prueba arrimada al plenario por parte del tribunal accionado, se demuestra que la Dra. Carmen Elisa Gnecco Mendoza, el 25 de octubre de 2011, profirió el salvamento de voto que echa de menos el accionante y que motivó la presentación de ésta acción constitucional, de tal forma que ésta carece de objeto.

Se sigue de lo anterior que, en el presente asunto, se está frente a lo que la doctrina constitucional ha denominado un “hecho superado”, donde cualquier pronunciamiento del juez constitucional carece de sentido por sustracción de materia y porque en esos eventos desaparece la razón de ser de la tutela, que es la protección inmediata de un derecho constitucional fundamental actualmente amenazado o vulnerado.

En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, no hay lugar a conceder el amparo constitucional peticionado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. NEGAR la tutela suplicada a través de apoderado judicial por ALFONSO VALENCIA VALENCIA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. 2-.

COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS C ARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO