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T-27233 (23-02-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 27233 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 27233 Acta No. 05 Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010) Sería del caso proceder a resolver la impugnación que interpuso la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 1º de diciembre de 2009, dentro de la acción de tutela que Martha Isabel Medina de Ospina promovió contra la Nación – Ministerio de la Protección Social y otros, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

La señora Martha Isabel Medina de Ospina, por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el Ministerio de la Protección Social, el Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM y la Empresa Promotora de Salud SALUDCOOP, a quienes endilgó la vulneración de sus derechos fundamentales, a raíz del descuento que fue efectuado al momento de recibir el pago de la pensión que le fue reconocida mediante Resolución No. 0548 del 20 de marzo de 2009 por parte de CAPRECOM, de cuyo monto le fue descontado, de manera arbitraria e inconsulta, la suma de de $3.289.700 “por concepto de aportes a salud retroactivo”.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dio trámite a la acción de tutela por auto del 20 de noviembre de 2009 y si bien notificó a todos los accionados, no puede avalar esta Sala de la Corte el proceder de aquél, que se excusó, sólo hasta el momento en el que profirió el fallo de tutela, de no haber podido lograr la efectiva notificación de la EPS SALUDCOOP, por cuanto la notificación enviada a dicha entidad, a la “ dirección señalada por el accionante” en el escrito de tutela, “fue devuelta a Secretaría”; faltó cuidado y diligencia al no enviar la respectiva notificación, a la dirección que registra la entidad para tales efectos.

Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar, que a pesar de la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros que puedan resultar afectados con la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.

Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, es parte “la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”.

Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no sólo se limita a los accionados, sino a todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para estudio y decisión, en el que hay constancia de que la comunicación enviada a SALUDCOOP EPS no surtió los efectos pretendidos, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto de 20 de noviembre de 2009, inclusive (folio 27 del cuaderno anexo), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido se comunique de la existencia de la acción de tutela formulada por Martha Isabel Medina de Ospina a SALUDCOOP EPS, con el fin de que ejerza su derecho de defensa y contradicción. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.-Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 20 de noviembre de 2009, inclusive (folio 27 del cuaderno anexo), dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario. 2. En consecuencia, vuelvan las diligencias al Tribunal, para que rehaga el trámite observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.

Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE