Micelio
T-27230 (01-11-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 27230 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Tutela No. 27230 Acta No.37 Bogotá D. C., primero (1) de noviembre de dos mil once (2011). Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por Esteban Ossa Collazos, contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa ciudad.

ANTECEDENTES El accionante instauró tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, al trabajo, al debido proceso y defensa, concordantes con el postulado constitucional de la “buena fe”. Manifestó que actuó como apoderado judicial del señor Fermín Ospina Rojas en el proceso nulidad y restablecimiento del derecho que cursó ante el Tribunal Administrativo del Caquetá, que pactó honorarios profesionales con su cliente del 50% del valor total de la liquidación que ordenara la sentencia; dicho proceso finalizó con fallo favorable en la suma de $731.000.593,oo y al intentar el pago acordado, el señor Ospina Rojas se negó a reconocerlo, razón por la que adelantó acción ordinaria ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia; tramitado el proceso, por sentencia de primera instancia del 22 de mayo de 2009, se dispuso el reconocimiento y pago del 15% del valor total de la citada cantidad; decisión que apelada, fue modificada por el Tribunal accionado por sentencia del 21 de octubre de 2010 “para condenar al demandado en un porcentaje irrisorio del 8% sobre $430.725.860,oo y el 5% en costas sobre la condena impuesta en dicha instancia superior”, se presentó el recurso extraordinario de casación pero fue negado por el Tribunal, decisión que recurrida en reposición subsidiariamente se solicitó la expedición de copias para recurrir en queja, pero que no pudo formular, debido a que confirió poder a un abogado que no las retiró oportunamente.

Por estimar vulnerados sus derechos fundamentales, como mecanismo transitorio y para evitar un perjuicio irremediable, pretende se deje sin efecto la sentencia del 21 de octubre de 2010 del Tribunal accionado, que modificó la proferida por el Juez Segundo Laboral del Circuito de Florencia y se ordene “como honorarios profesionales de abogado a favor del demandante, tutelante ESTEBAN OSSA COLLAZOS el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el monto total de la liquidación efectuada..…a FERMIN OSPINA ROJAS, esto es, sobre SETECIENTOS TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($731.000.593,oo) M/CTE suma que es igual a $365.500.296,50”, suma que se debe indexar, además del 15% de las costas sobre el monto total de la liquidación. El 21 de octubre de 2011 esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la tutela, ordenó notificar a la Corporación y Juzgado accionados y a los intervinientes en el proceso laboral, con el fin que se pronunciaran sobre los hechos materia de amparo.

Los interesados guardaron silencio en el término establecido. SE CONSIDERA La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos.

Esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales. Su procedencia está limitada, a aquellas situaciones en las cuales el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, caso en que se convierte en mecanismo principal y, cuando existiendo otra vía, se utiliza de forma transitoria con el fin de evitar un perjuicio irremediable.

En este asunto es claro que la acción de tutela resulta improcedente teniendo en cuenta que el accionante, demandante dentro del proceso ordinario laboral, debió utilizar las herramientas que el ordenamiento jurídico le concede para proteger sus derechos, es decir, presentar el recurso de queja respecto de la decisión que negó el extraordinario de casación contra la sentencia; en efecto, aquel no empleó el mecanismo idóneo y eficaz establecido en la Ley para salvaguardar sus derechos y garantías, no obstante dejó fenecer su oportunidad.

Las breves consideraciones anteriores permiten concluir la improcedencia de la presente acción, razón por la cual se denegará el amparo solicitado. Por lo anteriormente expuesto se denegará el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 6