CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 27183 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 27183 Acta No. 05 Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diez (2010).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Sandra Mancera Guayana contra el fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 10 de diciembre de 2009, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.
I.
ANTECEDENTES La señora Sandra Mancera Guayana, actuando en representación de sus hijos Carlos Adrian, Franci Bibiana, Jyunnathan y Arlex Gutiérrez Mancera, instauró acción de tutela contra las entidades accionadas, a las que endilga la vulneración de sus derechos fundamentales de los niños, a la igualdad, al reconocimiento de la “ personalidad jurídica ” y al libre desarrollo de la personalidad.
Dijo que es desplazada, junto con sus hijos, por la violencia y que vivía en el municipio de Milán (Caquetá) Vereda San Antonio; que ha intentado obtener ante la Registraduría de Neiva la tarjeta de identidad de su hijo Jyunnathan Gutiérrez Macera y la cédula de ciudadanía de su otro hijo Adrian Gutiérrez Macera, pero le informaron que no es posible adelantar dichos trámites, sin registros civiles originales y que le tocaría ir al lugar de origen del desplazamiento, para solucionar su problema, lo cual le es imposible, “ porque en aquel lugar me pueden asesinar ”.
Aseguró que por no tener los originales de los registros civiles de sus hijos “o los documentos de identificación de cada uno ”, no le es posible acceder al Programa Familias en Acción otorgado por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. Con fundamento en lo anterior, pidió al juez de tutela, “ordenar a las entidades accionadas realizar los tramites (sic) para la obtencion (sic) de los registros civiles de nacimiento y los respectivos documentos de identificación, tarjetas de identidad y cedulas (sic) de ciudadanía, sin necesidad de que tenga que aportar los registros originales de cada uno”.
Asimismo que se ordene a la Agencia Presidencial para Acción Social y la Cooperación Internacional, vincular a sus hijos al programa de familias en acción, “ sin necesidad de aportar los registros civiles de nacimiento de mis hijos, y simplemente con la verificación en los sistemas de información de la Registraduría del Estado Civil”. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva dio trámite a la acción de tutela por auto del 26 de noviembre de 2009.
Dentro del término de traslado correspondiente se recibieron los siguientes escritos: La Registraduría Nacional del Estado Civil manifestó, entre otras cosas, que “ Una vez analizada la fotocopia del Registro Civil de Nacimiento distinguida con el indicativo serial No. 23572347 aportada por la accionante, se verifico (sic) que no coincide la información contenida en el Duplicado de la inscripción que reposa en el Servicio Nacional de Inscripción de la Dirección Nacional de Registro Civil, ya que aparece diferente año de nacimiento y diferente nombre del inscrito ”, y como consecuencia de ello “ con el Registro Civil de Nacimiento aportado por la interesada no es posible expedir la tarjeta de identidad ”.
La jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, informó que el Programa Familias en Acción, consiste en entregar subsidios de nutrición y subsidio escolar a familias incluidas en el Sistema Único de Registro para la Población Desplazada, el primero de los subsidios se otorga a los niños menores de siete años de edad, y el segundo, a los niños entre siete y dieciocho años de edad; que en el núcleo familiar de la accionante se encuentra inscrito el menor Alex Gutiérrez Mancera, pero si la peticionaria “ tiene más hijos, puede solicitar la inclusión al programa presentando los registros civiles con parentesco y NUIP actualizado ”, porque los registro que adjuntó “ a la acción de tutela no son validos por enmendaduras y falta del NUIP actualizado ”.
Por último, resaltó que “ la única manera de verificar el parentesco para el ingreso de menores es por medio del registro civil. Inconvenientes que pueda tener con la registraduría (sic) del Estado Civil deben ser resueltas (sic) en dicha entidad”. El Tribunal profirió fallo el 10 de diciembre de 2009. Denegó el amparo solicitado por la señora Sandra Mancera Guayana, en consideración a que “ es la misma Ley la que ha señalado las exigencias para la expedición de los documentos …” y debe “ acudir ineludiblemente con la copia auténtica del registro civil de nacimiento y cumplir otras exigencias legales (informar el grupo sanguíneo, fotografías, hacer presentación personal, entre otros) ”, y si la accionante no puede solicitar “ personalmente ” los originales de los registros civiles ante la notaría respectiva “ puede delegar a otra persona para que realice dicho trámite ”.
Inconforme la accionante, impugnó la decisión del Tribunal mediante escrito que obra a folios 46 y 47 del cuaderno anexo. Dijo que no se tuvo en cuenta su condición de madre cabeza de familia y desplazada por la violencia; que los errores de los registros civiles de sus hijos “ son ajenos ” a su voluntad, los cuales son necesarios para acceder a las ayudas que ofrece el Estado.
II. CONSIDERACIONES Habrá de revocarse el fallo impugnado para en su lugar conceder el amparo del derecho fundamental de petición de la accionante, por las razones que pasan a exponerse: En el caso presente debe destacarse, que aunque la accionante no invocó protección del derecho de petición que ciertamente tiene raigambre constitucional fundamental, como está previsto en el artículo 23 de la Constitución Política, la Sala tutelará este derecho, para que la Registraduría Nacional del Estado Civil le explique a la señora Sandra Mancera Guayana, las razones por las cuales no es procedente la expedición de los registros civiles de sus hijos Carlos Adrian, Franci Bibiana, Jyunnathan y Arlex Gutiérrez Mancera, y para que le informe el procedimiento que debe seguir para la expedición de los mismos, pues la entidad accionada no está obligada a expedirlos sin el cumplimiento de los requisitos legales para proceder a ello.
Así las cosas, se revocará el fallo impugnado, y se tutelará el derecho fundamental de petición ordenando a la entidad accionada responderle a la señora Sandra Mancera Guayana conforme lo expuesto en precedencia. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Revocar el fallo impugnado, para en su lugar conceder la tutela del derecho fundamental de petición de la señora Sandra Mancera Guayana. Como consecuencia de ello, se ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil pronunciarse, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, en los términos señalados en las motivaciones de esta providencia. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE