CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 27098 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Tutela No. 27098 Acta No. 35 Bogotá D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011).
Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por Katia Margarita Navarro Gaviria, contra el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, la cual se hizo extensiva a la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
ANTECEDENTES La accionante promovió el amparo constitucional, para obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso. Como antecedentes señaló que Luz Stella Díaz le promovió demanda ordinaria laboral, que correspondió, por reparto, al Juzgado accionado; el 18 de marzo de 2011 se admitió a trámite y el 18 de mayo siguiente, a través de apoderada, la contestó; pero el a quo inadmitió su escrito en proveído del 2 de junio de 2011; que pese a que subsanó los yerros advertidos en memorial allegado el 9 de junio, el día 17 del mismo mes se le tuvo por no contestada y se le negó el decreto y práctica de los medios probatorios solicitados, que dan fe de los pagos realizados a la demandante, de conformidad con la actuación que se adelantó en el mismo sentido ante el Ministerio de la Protección Social; que presentó recurso de apelación, el cual se concedió y “actualmente se encuentra cursando ante el Honorable Tribunal, sin que a la fecha la Sala Laboral se haya pronunciado sobre la admisión o inadmisión del recurso, mientras que el proceso ya va para fallo, en donde lo más posible es que se me condene a pagar valores que ya fueron cancelados e injustos”.
Por lo anterior pidió “disponer y ordenar a la parte accionada y a favor mío, que se suspendan las actuaciones procesales, es decir la audiencia de fallo, y que se admita la contestación de la demanda y se decreten las pruebas allí solicitadas”; en subsidio, solicitó suspender el proceso ordinario laboral “hasta tanto el Tribunal no decida el recurso de apelación interpuesto contra el auto que dio por no contestada la demanda”.
La tutela se radicó ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; el 4 de octubre de 2011, se remitió por competencia y el día 10 del mismo mes y año, esta Sala avocó el conocimiento de la tutela, ordenó notificar al funcionario accionado, a la Corporación vinculada y a los intervinientes en el proceso ordinario, con el fin que se pronunciaran sobre los hechos materia de la petición de amparo y ejercieran su derecho de defensa.
El Secretario del Juzgado accionado relató el trámite del proceso ordinario y aclaró que “mediante oficio No 735 del 25 de Julio de 2011, se remitió al Superior las copias con el fin de surtir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto del 7 de Julio de 2011”; remitió copia del proceso objeto de la acción. SE CONSIDERA La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos.
Esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales. Su procedencia está limitada, a aquellas situaciones en las cuales el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, caso en que se convierte en mecanismo principal y, cuando existiendo otra vía, se utiliza de forma transitoria con el fin de evitar un perjuicio irremediable.
Ahora bien, en este caso la decisión de tener por no contestada la demanda, aquí cuestionada, fue apelada por la misma accionante, y el juzgado concedió el recurso, por lo que el proceso se encuentra a la espera de una definición de segunda instancia, razón por la cual resulta inviable el amparo solicitado pues la acción de tutela, no fue constituida como instancia adicional revisora de la valoración probatoria o la interpretación normativa; precisamente, el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 consagra, como causal de improcedencia, la existencia de otros recursos o medios de defensa judiciales, sin que sea dable al juez constitucional ordenar al ordinario proferir determinada decisión, pues sus actuaciones se encuentran regidas por las normas procesales.
Las breves consideraciones anteriores permiten concluir la improcedencia de la presente acción, razón por la cual se denegará el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 3