República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 27052 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Acta Nº 81 Radicación Nº 27052 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de 2011 Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por ALBERTO DE JESÚS SÁNCHEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES Pidió la accionante la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social, presuntamente violentados por el órgano judicial accionado. Fundamentó su petición en que pidió al ISS el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, por el fallecimiento de su compañera permanente, quien percibía pensión de jubilación por parte de dicha entidad; que mediante Resolución No. 005380 del 28 de febrero de 2007, el ISS se la negó; que interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto por Resolución No. 025453 que resolvió no modificar la recurrida.
Señaló que demandó a la entidad para que se le concediera el reconocimiento y pago de la pensión; que correspondió al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Medellín; que luego de surtido el trámite, el Juzgado Primero Adjunto al 16 Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia del 31 de mayo de 2010, condenó al ISS a reconocer la prestación solicitada; que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al resolver el recurso de apelación, mediante providencia del 02 de marzo de 2011, la revocó y negó las pretensiones.
Sostuvo que desde el escrito introductorio su apoderada incurrió en varios desaciertos jurídicos y que en segunda instancia ocurrió similar situación, pues contra el fallo del ad quem interpuso recurso de revisión, el cual fue negado por auto de 28 de marzo de 2011, en el que el Tribunal le indicó que si lo pretendido era impugnar la sentencia, mediante el recurso extraordinario de casación, el término ya se encontraba en curso, manifestación falsa, pues dicho término ya había vencido; que en su afán de corregir el yerro, su mandataria interpuso extemporáneamente recurso de casación; que sus pretensiones fueron desestimadas “no porque se hubiese agotado el trámite judicial, ni porque mi petición no fuese ajustada a derecho, sino porque la defensa de mis intereses nunca fue efectiva, real ni material, pues mi abogada, de tal, solamente tenía la tarjeta profesional”.
Indicó que no tuvo defensa técnica, por el actuar irregular de su apoderada y el descuido del operador judicial como director del proceso, quien pese a la renuncia presentada por la apoderada de él dio trámite a los recursos por ella presentados. Con fundamento en los anteriores hechos, solicitó: “Declarar la nulidad del proceso ordinario laboral, la nulidad del proceso administrativo y en consecuencia ordenar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a que tengo derecho…” TRÁMITE IMPARTIDO Por auto de 5 de octubre de 2011, esta Corporación avocó el conocimiento de la acción, ordenó vincular a los Juzgados Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín y Primero Adjunto del Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, así como notificar a las partes e intervinientes a los que corrió traslado para el ejercicio del derecho de defensa.
Comunicada la admisión de la petición no se recibió escrito alguno CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela es una figura de naturaleza Constitucional, que protege con eficacia y celeridad, los derechos fundamentales de los asociados, cuando quiera que se encuentre demostrada su amenaza o agresión, por parte de cualquier autoridad pública o de particulares en especiales circunstancias.
Cuando la presunta infracción a las garantías superiores se presenta al interior de una contienda judicial, el Juez de tutela debe verificar su ocurrencia, al tiempo que se impone establecer que para su defensa, el interesado no cuente o haya contado con otro mecanismo legal de defensa, o que habiendo hecho uso de él, la agresión persista, en dicho caso, la salvaguarda resulta necesaria para restablecer sus prerrogativas constitucionales.
En el sub lite el peticionario manifestó que en primera instancia obtuvo fallo favorable a sus pretensiones pero que recurrido fue revocado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en desmedro de sus intereses. Atribuyó el sentido de la sentencia de segundo grado, y en general, la manera en que finiquitó el proceso, a la inexistencia de defensa técnica, pues a pesar de que contó con apoderada, a su juicio, el desconocimiento jurídico y los errores de su mandataria fueron evidentes desde la presentación de la demanda y en el decurso del proceso, al punto de que ante el proveído del Juez plural, interpuso recurso de revisión, desestimado el 28 de marzo de 2011, por lo que procedió a interponer recurso de casación cuando el término estaba vencido.
Aún frente a tan claras circunstancias dirigió su acción contra el Tribunal Superior de Medellín, al que le atribuyó violación al debido proceso. Revisadas las copias de las piezas procesales allegadas para su estudio, se corroboró que en efecto la representante del actor dejó precluír la oportunidad para la interposición del recurso extraordinario de casación, circunstancia que si bien eventualmente podría dar lugar al inicio de acciones contra la referida profesional, en caso de considerarse que no actuó de manera diligente en la defensa de los intereses de su representada, en modo alguno involucra la responsabilidad al operador judicial, de quien no se evidencia en la actuación, circunstancia, hecho u omisión que permitan colegir que desconoció los derechos fundamentales enlistados por el accionante.
Ahora, con nitidez se observa que el accionante disiente del sentido de la providencia atacada, lo cual, como en otras oportunidades se ha señalado, no faculta al Juez de tutela para destruirla, so pretexto de salvaguardar los derechos del tutelante, pues ello sólo constituye una disparidad de criterios que no encuentra cabida en una acción excepcional de particulares connotaciones como la analizada.
En tales condiciones, se negará la tutela solicitada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 6