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T-27051 (09-02-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 27051 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 27051 Acta Nº 4 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por MARÍA NELVIS ESQUIVEL DE ZARTA, contra el fallo del 1° de diciembre de 2009, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el trámite de la tutela que la arriba citada promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTINUEVE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Implora la actora la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la corporación judicial accionada. Como argumento para pedir el amparo relató que Luis Hernando Quintero le promovió proceso ejecutivo hipotecario; que pese a conocer su lugar de residencia, consignó en la demanda una dirección diferente.

Expuso que, en consecuencia, solicitó al Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, donde se surte el asunto, declarar la nulidad, solicitud que le fue negada por el despacho al resolver el incidente. Que no obstante, el Tribunal no estudió el recurso de apelación que interpuso. Censura que dichas posiciones son transgresoras de sus derechos de rango superior y por ello solicitó “declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso civil … desde la providencia de fecha 15 de noviembre de 2002 hasta la fecha, inclusive, por indebida notificación del auto de mandamiento ejecutivo proferido en mi contra dentro del proceso referenciado … condenar en costas y perjuicios de la presente acción al accionado” k(Fl. 2 cuad.

Corte) TRÁMITE IMPARTIDO Por auto del 19 de noviembre de 2009, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, avocó el conocimiento, ordenó comunicar a los accionados, y demás intervinientes, dentro del proceso controvertido, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá se opuso a la prosperidad de la acción, toda vez que la actora no sustentó el recurso de apelación dentro del incidente de nulidad.

Mediante sentencia de fecha 1° de diciembre de 2009, la SALA DE CASACIÓN CIVIL, negó el amparo al considerar que la peticionaria no usó las herramientas con las que contaba y que ello tornaba la acción de tutela improcedente. LA IMPUGNACIÓN La actora impugnó la decisión. Insistió en que la decisión del ad quem fue equivocada y reiteró su petición de amparo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Estima esta Corte que, tal como lo indicó la Sala de Casación Civil, la accionante no sustentó el recurso de apelación dentro del incidente que negó la nulidad pretendida, herramienta valiosa para argumentar su posición. En esa medida, es pertinente recordarle a la peticionaria que la acción de tutela surge como remedio ante la inexistencia de vías judiciales que les permitan a los asociados protegerse contra abusos o arbitrariedades que conculquen sus derechos fundamentales, lo cual revela su carácter eminentemente excepcional y subsidiario.

En ese orden, precisa decirse que no resulta natural que la queja constitucional se utilice cuando las partes cuenten, o hayan contado, con mecanismos de defensa, sin haber hecho uso de ellos, pues no está llamada a reemplazar los procedimientos, ni es sustitutiva de recursos o actuaciones. Lo dicho adquiere relevancia en el marco del Estado Social de Derecho, pues admitir que las partes pueden acudir a este dispositivo, sin restricción, implicaría que la jurisdicción constitucional relevara las competencias de las diferentes autoridades judiciales y propiciara el caos del sistema jurídico, ante la ausencia de reglas a seguir.

Por ello, esta Corte ha enfatizado que una de las condiciones básicas para que proceda este recurso, consiste, precisamente, en que, previamente, se hayan agotado todos los mecanismos de defensa judicial que ofrece el ordenamiento jurídico, y que pese a ello subsista el quebrantamiento de derechos de rango superior. Ello es así, porque no es posible que las partes intenten enmendar su inercia o su descuido en el proceso, a través de esta queja, pues, se reitera, ello afectaría su esencia. Así las cosas y ante la falta de sustentación del correspondiente recurso, como atrás se vio, se procederá a confirmar la decisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 6