CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 27031 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 27031 Acta No. 02 Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil diez (2010). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Armando Mendoza Montaña contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 4 de diciembre de 2009, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Ministerio de la Protección Social.
I.
ANTECEDENTES Armando Mendoza Montaña instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Directora General de Protección Laboral del Ministerio de la Protección Social, quien no ha dado respuesta a la solicitud que remitió el 13 de octubre de 2009 referenciada: “ indagar por qué aún no obtengo respuesta a mi escrito que envié por correo certificado el pasado 31 de agosto de 2009”.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dio trámite a la acción de tutela por auto del 23 de noviembre de 2009. Dentro del término de traslado correspondiente, el ministerio accionado, allegó los escritos mediante los cuales ha dado respuesta a todos los derechos de petición que ha presentado el accionante.
El Tribunal profirió fallo el 4 de diciembre de 2009. Denegó el amparo constitucional deprecado por el señor Armando Mendoza Montaña por cuanto consideró que de la documentación allegada al expediente “ no se desprende que el accionante formulara solicitud” ante el ministerio accionado, “ pues no se allego (sic) ninguna constancia de envió (sic) o una copia con la constancia de que fuera recibida por la accionada (sic) ”.
Inconforme el accionante, impugnó la decisión del Tribunal. Dijo que “Han equivocado el sentido de la pretensión en la acción de tutela por tanto subrayo el comunicado del mes de agosto de 2009 quiero en concreto: que se me envie (sic) el concepto emitido y subscrito por la Doctora Guillermina Agudelo Matías, pues en ningún momento lo he recibido…”.
Pretende que se revoque el fallo impugnado y en su lugar se ordene al ministerio accionado “ que me haga entrega del concepto ya reseñado”. II. CONSIDERACIONES Habrá de revocarse el fallo impugnado, para en su lugar conceder el amparo del derecho de petición del señor Armando Mendoza Montaña, por las siguientes razones: Contrario a lo manifestado por el Tribunal, sí se encuentra acreditado en el plenario que el accionante elevó ante el Ministerio de la Protección Social dos derechos de petición, uno el 31 de agosto y el otro, el 13 de octubre de 2009, pues si bien es cierto no hay constancia de envío o que fueran recibidos por el ministerio accionado, de la respuesta suministrada por este dentro del término de traslado correspondiente, se colige claramente que tiene conocimiento de dichos derechos de petición. Superado el argumento que tuvo el Tribunal para denegar el amparo, se hace necesario determinar si el ente accionado, al desplegar todas las actuaciones a las que se refiere en la respuesta allegada, cumple o no con la obligación que tiene de resolver de fondo la solicitud del accionante.
Sin desconocer que el Ministerio de la Protección Social ha adelantado responsablemente todas las actuaciones tendientes a contestar las peticiones del actor, lo cierto es que no hay prueba de que se haya dado respuesta puntual y precisa al interesado sobre lo que preguntó en su escrito de fecha 31 de agosto de 2009, pues a pesar de que el accionado informó haber respondido al accionante el derecho de petición por él presentado en dicha fecha, mediante oficio 14100-296025 del 17 de septiembre de 2009, comunicándole que le dio traslado a la Dirección General de la Protección Laboral mediante nota interna 275893 del 15 de septiembre, lo cierto es que no hay prueba de que efectivamente se haya dado respuesta al actor.
En casos como el presente, ha dicho la Sala: “Obstaculizar la satisfacción de un derecho fundamental, por milimétricas distribuciones de tareas dentro de una misma entidad y trabas de orden burocrático, va en contravía de garantías de los ciudadanos que gozan de amplio respaldo constitucional y de elementales principios de eficiencia administrativa”.
(Radicación 13301 del 28 de julio de 2005). Para esta Sala de la Corte resulta procedente amparar el derecho de petición que presentó el accionante el día 31 de agosto de 2009, pues en el expediente se evidencia que, en efecto, el ministerio accionado está pendiente por resolver dicha solicitud, sin que en este preciso caso se encuentren atendibles las razones esgrimidas para excusar su omisión. Por ello, se revocará el fallo impugnado, para en su lugar conceder la tutela del derecho fundamental de petición del señor Armando Mendoza Montaña. Como consecuencia de lo cual, se ordena al Ministerio de la Protección de la Protección Social pronunciarse, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, sobre la solicitud que aquél hizo el pasado 31 de agosto de 2009.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Revocar el fallo impugnado, para en su lugar conceder la tutela del derecho fundamental de petición del señor Armando Mendoza Montaña. Como consecuencia de ello, se ordena al Ministerio de la Protección de la Protección Social pronunciarse, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, sobre la solicitud que aquél hizo el pasado 31 de agosto de 2009. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE