CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 27029 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No.27029 Acta No. 03 Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil diez (2010). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el señor JORGE EDUARDO RUBIANO actuando en nombre propio, contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 24 de noviembre de 2009, la cual denegó la tutela propuesta por el impugnante contra la SALA CIVIL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y otros.
I -.
ANTECEDENTES 1. A través del presente mecanismo preferente y sumario, el mencionado accionante solicitó el amparo a su derecho fundamental al debido proceso, el cual consideró vulnerado por los accionados. Manifiestan el tutelante que la tutela procede contra los accionados, por cuanto " deben responder por su negligencia o descuido en la pérdida del expediente de Incidente de Desacato en contra del Banco CITIBANK COLOMBIA SUCURSAL CARTAGENA" (fl. 31 y 32 cuaderno ppal); igualmente, sostiene que "… en su condición de integrantes de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, fallaron en una segunda instancia la Acción de Tutela Rad.
N° 2007-275-24 y ordenaron su envió a la Corte Constitucional para su eventual revisión, lo cual no se realizó" (fl. 32 cuaderno ppal). Conforme a lo anterior, el petente hace referencia a la responsabilidad por " la pérdida del expediente original del incidente de desacato contra el Banco CITIBANK COLOMBIA SUCURSAL CARTAGENA en su condición de Secretaria de la Sala Civil Familia" quien " fue la persona encargada de enviar para su eventual revisión ante la Corte Constitucional la Acción de Tutela Rad.
N° 2007-275-24" (fl. 32. cuaderno ppal) Destaca el impugnante, que el expediente original de incidente de desacato " en este momento reposa en manos del Doctor SAMIR SAAD RODRIGUEZ, Juez Sexto Civil Municipal" (fl. 33 cuaderno ppal); también hace referencia a hechos y quejas de diferente índole, los cuales enuncia con diferentes radicados que constan en los folios 33, 34 y 35 del cuaderno principal, que versan sobre denuncias realizadas por éste, ante las autoridades penales, administrativas y disciplinarias.
Por lo anterior, el accionante solicita al juez de tutela, " Ratificar y dejar incólume las Peticiones y los Hechos de la original Acción de Tutela, presentada ante la Oficina Judicial de Cartagena" (fl. 35 cuaderno ppal). 2. Mediante providencia del 24 de noviembre de 2009, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA negó la protección suplicada por considerar que "respecto de la petición de amparo de que aquí se trata, el accionante narra de manera incoherente y farragosa una serie de sucesos, todos los cuales están siendo conocidos por las autoridades respectivas, sin que de su inexpugnable escrito se pueda inferir la existencia de un reproche concreto que amerite la intervención del juez constitucional según lo expuesto por el accionante, tiene otros mecanismos idóneos a los que ha acudido en defensa de sus derechos, y que aún están en trámite y pendientes por resolver" (fl. 181 cuaderno ppal) Por lo anterior, concluyó la Corte que para el caso en concreto "no puede pretender el accionante que el juez constitucional invada la competencia del ordinario y otras autoridades, por cuanto esta acción no fue instituida para convertirse en una instancia paralela a las establecidas legalmente, como tampoco para recuperar la oportunidad perdida ” 3.
Inconforme el tutelante con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito sustentado visible a folio 195 a 197, en el cual mantiene los argumentos y pretensiones del escrito de tutela. II-. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Ahora bien, descendiendo al caso objeto de estudio, considera esta Sala de la Corte que en virtud a la naturaleza subsidiaria y excepcional de la acción constitucional, la petición de protección no está llamada a prosperar. Pues, como lo expresó la Sala de Casación Civil de esta Corporación, “ no puede pretender el accionante que el juez constitucional invada la competencia del ordinario y otras autoridades, por cuanto esta acción no fue instituida para convertirse en una instancia paralela a las establecidas legalmente, como tampoco para recuperar la oportunidad perdida ” En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-.
CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 24 de noviembre de 2009, dentro de la acción instaurada por JORGE EDUARDO RUBIANO, contra la SALA CIVIL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y otros. 2-. COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-.
ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO