República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 27025 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 27025 Acta No. 02 Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil diez (2010). Sería del caso proceder a resolver la impugnación interpuesta por Rocío Correa Beltrán contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 7 de diciembre de 2009, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Ministerio de Defensa Nacional, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio que invalida lo actuado.
La acción de tutela presentada por Rocío Correa Beltrán, está dirigida contra el Ministerio de Defensa Nacional, con el fin de obtener la protección constitucional de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y el de educación, que considera violados con ocasión de la suspensión de las cuotas de alimentos que eran descontadas al señor Sigifredo Leal Bernal.
Observa la Sala, que dentro de la pretensiones formuladas por la accionante, está la de ordenar al ministerio accionado que proceda de inmediato “a realizar los descuentos ordenados al pensionado SIGIFREDO LEAL BERNAL, de acuerdo a lo dispuesto por el Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá y a consignarlos en la misma cuenta autorizada por la suscrita como siempre lo había venido haciendo…”, lo que implica, necesariamente que el Tribunal debía comunicar al señor Leal Bernal, la iniciación de la presente acción, con el fin de que pudiera ejercer su derecho de contradicción. Mediante auto del 26 de noviembre de 2009, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió el trámite de la acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional.
A folios 22 y 23 se observan el oficio y el telegrama que fueron enviados a la entidad accionada y a la accionante con el fin de notificar sobre el inicio de la acción de tutela, sin que dentro de los mismos se observe el que se ha debido también dirigir al señor Sigifredo Leal Bernal. Sin percatarse de dicha irregularidad, el Tribunal profirió fallo denegando las pretensiones de la actora.
Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar, que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros que puedan resultar afectados con la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.
Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, es parte “la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”.
Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Por consiguiente, si del análisis del caso particular, se deduce que el señor Sigifredo Leal Bernal resulta afectado con los resultados de la acción, resulta imperativo darle a conocer la existencia de la misma, para que ejerza sus derechos.
De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela al señor Sigifredo Leal Bernal, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 26 de noviembre de 2009, inclusive (folio 21 del cuaderno anexo), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido se comunique de la existencia de la acción de tutela formulada por Rocío Correa Beltrán al señor Sigifredo Leal Bernal.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 26 de noviembre de 2009. 2. En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.
Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE