Micelio
T-27020 (28-09-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 27020 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Consulta Incidente de Desacato No. 27020 Acta No. 75 Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 17 de agosto de 2011, por la Sala Laboral del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, en el incidente de desacato promovido por LUZ HERMIDA SUAZO VARGAS en representación de su menor hijo FERMÍN ORLANDO RUÍZ, mediante la cual dispuso sancionar por desacato al SECRETARIO DE SALUD DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, DR. LUIS CARLOS OLARTE CONTRERAS.

ANTECEDENTES La citada incidentante presentó acción de tutela contra la Secretaría de Educación de Boyacá por violación del derecho fundamental a la vida de su menor hijo Fermín Orlando Ruíz, quien padece de fibrosis quística, con el fin de que se ordenara a dicha entidad suministrarle en forma permanente el tratamiento integral requerido conforme a su diagnóstico, así como que se le suministren los medicamentos necesarios que requiera en forma permanente para el tratamiento de su enfermedad, hasta la total recuperación de su salud.

Una vez surtida la correspondiente actuación dentro de la acción de amparo constitucional que dio lugar al presente incidente, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, mediante fallo calendado de 14 de febrero de 2002, acogió la solicitud de amparo, y le ordenó a la Secretaría de Salud de Boyacá, que de manera inmediata “ suministre en forma permanente el tratamiento integral requerido conforme al diagnóstico de FIBROSIS QUISTICA, junto con los medicamentos necesarios a favor del menor FERMIN ORLANDO RUIZ SUAZO”.

El 25 de mayo de 2011, la peticionaria, luego de haber interpuesto con anterioridad otros dos incidentes de desacato, promovió el presente contra el Secretario de Salud del Departamento de Boyacá, por cuanto a esa fecha no había dado cumplimiento a la orden impartida en la sentencia de primera instancia aquí referida, al no haber autorizado control médico con el especialista así como tampoco los exámenes ordenados por éste, consistentes en un ecocardiograma modo M y bidimensional con doppler a color y tomografía axial computada de tórax, incidente al cual se le dio el trámite consagrado en el artículo 137 del C. de P. C. y en virtud del cual la entidad accionada dio respuesta al tribunal, manifestando que había autorizado la cita de control con el especialista pero no los exámenes de diagnóstico ordenados, al no haber recibido ni de parte del hospital ni de la progenitora del menor, solicitud de autorización para su práctica.

El 17 de agosto de 2011, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, encontró que el Secretario de Salud de Boyacá no había dado cabal cumplimiento a lo ordenado en sentencia de 14 de febrero de 2002, proferida por esa corporación judicial, por lo que, le impuso una sanción consistente en multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, además de advertirle que la misma no lo exime del cumplimiento de la orden de tutela.

El tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, remitió el presente incidente de desacato a fin de que se surta la consulta del mismo. CONSIDERACIONES La consulta, establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.

En el presente caso, el trámite incidental se inició ante la solicitud presentada por la progenitora del menor Fermín Orlando Ruiz, el 25 de mayo de 2011, y culminó, en primera instancia, mediante decisión del pasado 17 de agosto. No obstante lo anterior, es de destacarse que luego de proferida dicha decisión y de ser remitida en consulta a esta entidad, el Secretario de Salud del Departamento de Boyacá, informó sobre el cumplimiento al fallo de tutela, advirtiendo que una vez entró en vigencia la ampliación de la cobertura de servicios de salud respecto de menores de edad, la obligación se tornó exclusiva de la EPS-S Comparta a la cual se encuentra afiliado el menor, por lo cual, en estricto sentido la autorización del tratamiento integral es deber de dicha entidad y no de la Secretaría de Salud, ya que dicha entidad promotora no ofrece sus servicios de manera gratuita, sino que actualmente cobra al Departamento por cada uno de sus beneficiarios un porcentaje de capitación, por lo que no le corresponde a la entidad accionada asignar rubros para pagar una atención en salud para un paciente por el cual la EPS-S está cobrando un pago del municipio y, por ende, del Estado.

Así mismo allegó prueba de las autorizaciones emitidas por la Secretaría de Salud de Boyacá para la práctica de los exámenes médicos que echó de menos el juez constitucional de primera instancia - ecocardiograma modo M y bidimensional con doppler a color y tomografía axial computada de tórax-, así como para las consultas especializadas y medicamentos que le han sido ordenados al menor durante el presente año para la atención de su padecimiento (fls. 11 a 16).

Por lo anterior, atendiendo a las razones expuestas por la entidad accionada quien acreditó el cumplimiento de la orden de tutela, habrá de revocarse la sanción impuesta, al estar en presencia de lo que se ha denominado un “hecho superado” por la efectiva satisfacción de los derechos fundamentales de la incidentante. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- REVOCAR la sanción impuesta por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA al Secretario de Salud del Departamento de Boyacá, Dr. Luis Carlos Olarte Contreras, en decisión calendada de diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011). 2.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Devolver la actuación a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS C ARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO